T-151 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Paola Andrea Hernandez Duarte·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con requisito de la inmediatez
- Improcedencia del amparo por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia excepcional cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, éste no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores consideran que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales porque, a pesar de haber participado en el concurso de méritos para ocupar cargos en el SENA y haber integrado las respectivas listas de elegibles, no fueron tenidos en cuenta para proveer cargos análogos pero distintos a aquellos para los que concursaron, cuyas convocatorias fueron declaradas desiertas.
Al realizar el análisis de procedencia, la Sala Tercera de Revisión estimó que no se cumplieron los requisitos de procedibilidad de inmediatez y de subsidiariedad y, por ello, decidió declarar la acción de tutela formulada IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante auto del 9 de diciembre de 2020.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2019, por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Paola Andrea Hernández Duarte, Adriana Salamanca Viancha, José Gregorio Gómez Martínez, Edwin Jhoan Ramírez Mayorga, José Dirley Cardona Zapata, James Algiro Rodríguez Muriel, Sonia Milena Moreno Reina y María Soledad Cortes Leaño, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones, así como DISPONER las notificaciones a las partes, a través del Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.