Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos:
A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la carrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados.
Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuando en el servicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana.
Al personal administrativo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media.
A los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el par ágrafo del artículo 30 de la Ley 575 de 2000;
A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades:
En las corporaciones autónomas regionales.
En las personerías.
En la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En la Comisión Nacional de Televisión.
En la Auditoría General de la República.
En la Contaduría General de la Nación;
A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados;
La presente ley será igualmente aplicable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se exceptúan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y Concejales.
Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como:
Rama Judicial del Poder Público.
Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.
Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
Fiscalía General de la Nación.
Entes Universitarios autónomos.
Personal regido por la carrera diplomática y consular.
El que regula el personal docente.
El que regula el personal de carrera del Congreso de la República
Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carrera del Congreso de la República les serán aplicables las disposiciones contenidas en la presente ley.