C-372 de 1999
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Edelmira Villarraga Gonzalez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inconstitucionalidad
- Inconstitucionalidad de función de dictar reglamento
- Conocimiento de irregularidades en procesos de selección
- Exhortación al Congreso para expedir ley que la estructure
- Inconstitucionalidad de convalidación masiva de procesos de selección de personal
- Inscripción y actualización en el registro nacional de carrera
- Lleva registro nacional de carrera
- Órgano constitucional único, autónomo e independiente
- Organo técnico de organización y dirección de la carrera
- Reorganización
- Parámetros de la entrevista
- Vinculación irregular
- Requisitos, condiciones, ascensos, causas de retiro fijadas por legislador
- Valor de la entrevista
- Improcedencia
- Selección de personal
- Disposiciones vigentes
- Realización de concursos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 27/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (70 puntos)
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO en la Sentencia C-368 del 26 de mayo de 1999, en cuanto a la expresión "Inspector de Tránsito o el que haga sus veces", del numeral 2, literal a), del artículo 5 de la Ley 443 de 1998.
- Segundo. En relación con los artículos acusados y con las disposiciones que se integran como unidad normativa, pertenecientes a la Ley 443 de 1998, SE DECLARA:
- Es INEXEQUIBLE la expresión "respectivas", del inciso
- primero. del artículo 10.
- Es INEXEQUIBLE la palabra "respectiva", integrante de los incisos
- segundo. y
- tercero. del artículo 10.
- Es INEXEQUIBLE la expresión "respectiva", del artículo 11.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 14.
- Es EXEQUIBLE, sólo en los términos de esta Sentencia, el inciso 4 del artículo 21, que dice:
- "La entrevista en el proceso de selección para cargos de carrera podrá tener un valor máximo del quince por ciento 15 % dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será plural".
- Es INEXEQUIBLE, en el artículo 24, la parte que dice:
- "El Gobierno Nacional reglamentará la materia, teniendo en cuenta la posibilidad de organizar cuadros profesionales y grupos ocupacionales".
- Son INEXEQUIBLES las expresiones "que realicen las entidades", del último inciso del artículo 24.
- Es INEXEQUIBLE la palabra "respectivas", del artículo 25.
- Son INEXEQUIBLES, en el artículo 26, los apartes que dicen: "Cada Departamento y el Distrito Capital llevarán en su jurisdicción el registro de la carrera, el cual se entenderá integrado al Registro Nacional" y "...su vigilancia inmediata corresponderá a la Comisión Departamental respectiva, o a la del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en los términos en que lo establezca la Comisión Nacional".
- Es INEXEQUIBLE, en el inciso
- primero. del artículo 27, su parte final, que dice:
- "Cada Comisión del Servicio Civil dispondrá lo necesario para que las autoridades departamentales y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá conformen el Registro Público de su jurisdicción, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Comisión Nacional del Servicio Civil".
- Son INEXEQUIBLES, en el
- segundo. inciso del artículo 27, las frases "...a través del Departamento Administrativo de la Función Pública..." y "...del personal de las entidades del orden nacional".
- Son INEXEQUIBLES, en el artículo 29, las expresiones "...autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital que lleve el Registro Público dentro de los parámetros establecidos por la..." y "...sin perjuicio de las certificaciones que puedan expedir las autoridades mencionadas".
- Son INEXEQUIBLES, en el literal k) del artículo 37, las palabras "...y los reglamentos".
- Es EXEQUIBLE, en el artículo 38, la parte que dice:
- "De igual manera, se producirá el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de carrera, de libre nombramiento y remoción o de período, sin haber cumplido con las formalidades legales".
- La exequibilidad se declara bajo condición de que el retiro de la carrera y la pérdida de los derechos de la misma en el evento que contempla la norma solamente tendrá lugar sobre la base de la probada mala fe del empleado.
- Es INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 41, que dice:
- "Parágrafo. En el orden territorial, los estudios de justificación de reformas a las plantas de personal serán remitidas para su conocimiento a las Comisiones Departamentales del Servicio Civil y a las Comisiones Seccionales de Contralorías, según el caso".
- Es INEXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 43.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 44, en su totalidad.
- Son EXEQUIBLES los vocablos "y Contralorías Territoriales", del artículo 45, en el entendido de que será el legislador el que expedirá el régimen especial que en materia de carrera les es aplicable, dentro de los criterios que este Fallo indica.
- Es INEXEQUIBLE el numeral 3 del artículo 45, en la parte que dice: "...del Gobierno, por conducto del Departamento Administrativo de la Función Pública...".
- Es INEXEQUIBLE, en el numeral 7 del artículo 45, la frase que dice: "...y el de las Comisiones del Servicio Civil Departamentales y Distrital de Santafé de Bogotá".
- Es INEXEQUIBLE el numeral 9 del artículo 45.
- Es INEXEQUIBLE, en el numeral 10.1 del artículo 45, la frase "en entidades del orden nacional".
- Es INEXEQUIBLE, en el numeral 10.2 del artículo 45, la frase "referidos a empleados del orden nacional".
- Es INEXEQUIBLE, en el numeral 10.3 del artículo 45, la frase "en entidades del orden nacional".
- Son INEXEQUIBLES, en el numeral 10.4 del artículo 45, las expresiones "del orden nacional".
- Es INEXEQUIBLE el numeral 11.1 del artículo 45.
- Es INEXEQUIBLE, en el numeral 11.2 del artículo 45, la frase "de las entidades del orden nacional".
- Es INEXEQUIBLE el artículo 46
- Es INEXEQUIBLE el artículo 47.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 48.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 49.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 50.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 51.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 52.
- Son INEXEQUIBLES, en el artículo 61, numeral 12, las palabras "o los reglamentos".
- Son INEXEQUIBLES, en el numeral 2.1 del artículo 66, los vocablos "Departamental, del Distrito Capital".
- Es INEXEQUIBLE el artículo 73.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 74.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 75.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 76.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 77.
- Es INEXEQUIBLE el artículo 79.
- Es INEXEQUIBLE, en el tercer inciso del artículo 83, la frase "y las Comisiones Seccionales del Servicio Civil".
- Será la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuando el legislador la estructure, la encargada de continuar, directamente o a través de sus delegados, las actuaciones a que se refiere esta norma.
- Tercero. Por unidad de materia, se declaran INEXEQUIBLES las siguientes normas de la Ley 27 de 1992:
- El artículo 12.
- El artículo 13.
- Los literales g) e i) y las expresiones "y el de las comisiones seccionales", del literal h), así como las palabras "...y de sus Comisiones Seccionales", del parágrafo, del artículo 14.
- El artículo 15.
- El artículo 16.
- El encabezamiento del artículo 17, que dice: "Del apoyo a las Comisiones del Servicio Civil".
- Las expresiones "Tanto...", "como las Comisiones Seccionales" y "del Departamento Administrativo del Servicio Civil", que hacen parte del artículo 17.
- El inciso final del artículo 17, que dice:
- "Cada Comisión Seccional del Servicio Civil contará con un empleo de Asesor, que dependerá de la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil. El personal adicional y los demás medios de apoyo que se requieran para el cumplimiento de las funciones que les corresponde a las Seccionales será suministrado por los respectivos Departamentos, previa la celebración de convenios con el Departamento Administrativo del Servicio Civil. Estos empleados actuarán bajo la subordinación y dependencia del funcionario de este Departamento, quien para todos los efectos actuará como superior inmediato".
- Las frases "...y los integrantes de las Comisiones Seccionales del Servicio Civil...", del inciso primero, y las palabras "...y Seccionales del Servicio Civil...", del inciso segundo, del artículo 21.
- Cuarto. Las referencias que en los distintos artículos de las leyes 27 de 1992 y 443 de 1998 se hacen a "las Comisiones del Servicio Civil" deben entenderse hechas exclusivamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil, prevista en el artículo 130 de la Constitución Política.
- Quinto. El Congreso Nacional, en desarrollo de los artículos 113 y 130 de la Constitución Política, señalará la estructura de la Comisión Nacional del Servicio Civil, como órgano autónomo e independiente, responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan el carácter especial.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.