Calidades del delegado del Presidente de la República en la Comisión Nacional del Servicio Civil. El delegado designado por el Presidente de la República, tendrá un período de dos (2) años prorrogable por dos (2) años más, deberá acreditar los siguientes requisitos: a) Título profesional en derecho, administración pública, sicología o profesiones afines; b) Por lo menos cinco (5) años de experiencia profesional en áreas relacionadas con la administración y gerencia del talento humano o en el desempeño de cargos de dirección o asesoría en el sector público o privado; c) No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; d) No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima, en el evento de que haya prestado servicios al Estado.
Parágrafo 1°. El delegado del Presidente de la República y los representantes de los empleados iniciarán su período el primero (1°) de enero del año inmediatamente siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2°. El delegado del Presidente de la República percibirá honorarios por las sesiones de la Comisión o por las reuniones preparatorias por el monto que al efecto determine el Gobierno Nacional.