Período y calidades de los Miembros de las Comisiones Departamentales y Distrital del Servicio Civil. El período de los representantes de los empleados será de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional. Los demás miembros actuarán en la Comisión mientras permanezcan en el empleo del cual son titulares o mientras no se revoque su designación por el Presidente de la Comisión Nacional para el caso de los delegados suyos en cada Comisión del Servicio Civil. Los requisitos de los representantes de los empleados en estas comisiones serán los determinados en los literales c) y d) del artículo 46 de la presente ley.
Ley 443 de 1998 →Derogado
Artículo 50
Derogado
Ley 443 de 1998 · por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.Derogado Parcialmente
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia