Créase la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual estará integrada por:
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quien la presidirá. Sus ausencias las suplirá el Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil;
El Director de la Escuela Superior de Administración Pública, o su Delegado;
Dos (2) representantes de los empleados del Estado, designados por el Presidente de la República, de ternas que le presenten las centrales sindicales que agrupen a los empleados del Estado;
Un (1) representante de la Federación de Municipios;
Un (1) representante de la Confederación de Gobernadores, y
Un (1) miembro designado por el Presidente de la República.