C-725 de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Marcel Silva Romero Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existe inadvertencia del Constituyente
- Precisión y expresión
- Límites
- Estímulos no los constituyen
- Los estímulos dinerarios no contravienen el orden constitucional
- Prohibición de estímulos económicos a empleados
- Destinatarios
- Modificación por parte del legislador
- No tiene carácter de código
- Desconocimiento del debido proceso y del derecho de defensa
- Periodo de prueba
- Régimen especial
- Ramo específico de la legislación
- Concepto
- Carrera administrativa especial
- Afiliación al sistema de empleados de la DIAN
- Improcedencia de fijar restricciones
- Exigencia de comportamiento que no riña con la dignidad del cargo
- Ejercicio de atribuciones
- Competencia para fijar régimen salarial y prestacional
- Calificación al suministrado por la DIAN
- No requiere sujeción a normas propias de carrera administrativa
- Deber de observar el debido proceso administrativo
- Facultad del legislador
- Nominador no puede invadir la esfera privada
- Deber de observar el debido proceso
- Competencia para dictar normas propicias de regulación legislativa
- Contenido
- Distribución de competencias entre legislador y ejecutivo
- Vinculación de estudiantes para cumplir labor pedagógica del Estado
- Omisión en parte resolutiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 488/98.
Art. 79 no 2 parcial y 3.
Decs. 1071 1072 y 1073/99.
Reestructuracion de la dian.
Exequibles e inexequibles.
Tiene sentencia complementaria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 488/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- COMPLEMÉNTASE la Sentencia C-725 de 21 de junio del año 2000, en el sentido de declarar inexequible el artículo 27, numerales 6 y 7 del Decreto 1072 de 1999, como se expresó en el numeral 3.17 de la parte motiva de la Sentencia aludida.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.