Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de marzo de 2024Sala Plena

C-080 de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Cano Sterling Andrés Felipe Y Otros·Demandado Ley 2302 De 2023

Tema · dato duro
Cambio De Denominación Constitucional De Fuerza Aérea Por Fuerza Aeroespacial Mediante Ley Ordinaria Es Inconstitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

El Lenguaje De La Constitución
  • Importancia
  • Modificación a través de procedimiento de reforma constitucional
  • Límites al legislador para realizar modificaciones
Fuerza Aerea Colombiana
  • Antecedentes históricos y jurídicos de la creación
  • Funciones
Principio De Supremacia Constitucional
  • Relación entre la Constitución y las demás fuentes de derecho
  • Se vulnera por cambió de denominación constitucional de la Fuerza Aérea por Fuerza Aeroespacial Colombiana a través de ley ordinaria
Espacio Ultraterrestre
  • Instrumentos internacionales
Lenguaje Legal
  • Debe estar acorde con principios y valores constitucionales
Uso Del Lenguaje Legal Por El Legislador
  • Jurisprudencia constitucional
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Acción pública de inconstitucionalidad en contra de la norma enunciada en el artículo 5 de la Ley 2302 de 2023, por medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones.

Los actores consideran que la disposición acusada, al modificar la denominación de la Fuerza Aérea por la de Fuerza Aeroespacial Colombiana y regular las consecuencias de ese cambio es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución Política.

Ello, por cuanto se modificó, con una ley ordinaria, una denominación dada por la propia Carta Superior.

Para decidir el asunto la Corte analizó la siguiente temática: (i) el principio de supremacía constitucional; (ii) el valor de las palabras de la Constitución; (iii) la reforma de la Constitución Política por el Congreso de la República; (iv) los cambios de denominación de entidades de creación constitucional mediante actos legislativos; (v) los antecedentes históricos y jurídicos de la creación de la Fuerza Aérea; y (vi) el contexto y alcance de la norma acusada.

Concluyó la Sala Plena de la Corporación que resulta inaceptable que una misma entidad tenga dos denominaciones diferentes, la constitucional de Fuerza Aérea y la legal de Fuerza Aeroespacial, pues además de un problema evidente de incompatibilidad entre una y otra, ello no puede siquiera plantearse en términos hipotéticos, en tanto la norma demandada en abierta oposición a lo que señala la Constitución, dispone que la segunda será la denominación para todos los efectos legales.

Con base en lo anterior se declaró INEXEQUIBLE la disposición demandada y, por lo mismo, se retiró del ordenamiento jurídico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2302/23. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5°Ley 2302/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«[p]or medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones.»
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE:
  2. Declarar la INEXEQUIBILIDAD del artículo 5º de la Ley 2302 de 2023, "[p]or medio de la cual se adoptan medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial y se dictan otras disposiciones."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.