C-206 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter inapropiable
- Principios generales aceptados
- Aprovechamiento, exploración y utilización
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Ejercicio de soberanía
- Estatus constitucional
- Compatible con el principio de res communis
- Debate sobre titularidad de derechos
- Reglas por las que se rige
- Contenido y alcance
- Se ajusta a la Constitución Política
- No se requiere cuando disposiciones de tratado no la afecta de manera directa y específica
- Finalidad
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Control material
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes y de la Ley 2107 de 2021 que lo aprobó.
Luego de verificar si se cumplieron los requisitos formales en el trámite legislativo y de procedimiento fijados en la Constitución y la Ley 5ª de 1992, la Corte decidió declarar CONSTITUCIONAL el Tratado mencionado y, de conformidad con lo dispuesto en el arti´culo 241, numeral 10, de la Constitución, estableció que, el presidente de la República solo podrá manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el referido instrumento internacional, formulando la siguiente declaración interpretativa: “El Estado Colombiano reafirma que el segmento de la órbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia según lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podrá ser interpretada en contra de tales derechos.
Así mismo, declaró EXEQUIBLE la ley aprobatoria de la referencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2107/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes" suscrito en Washington, Londres y Moscú, el 27 de enero de 1967.
- SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el arti´culo 241, numeral 10, de la Constitucio´n Poli´tica, el presidente de la Repu´blica solo podra´ manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el mencionado instrumento internacional, formulando la siguiente declaracio´n interpretativa:
- "El Estado Colombiano reafirma que el segmento de la o´rbita geoestacionaria que le corresponde forma parte de Colombia segu´n lo establecido en los arti´culos 101 y 102 de la Constitucio´n, y entiende que ninguna norma de este tratado es contraria a los derechos reclamados por el Estado Colombiano, ni podra´ ser interpretada en contra de tales derechos".
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2107 de 2021, "[p]or medio de la cual se aprueba el "Tratado sobres (sic) los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes", suscrito el 27 de enero de 1967 en Washington, Londres y Moscú".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.