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C-725/00
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-725/0021 de junio de 2000

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Auxilios O Donaciones En Favor De Personas Naturales. Prohibición De Estímulos Económicos A Empleados

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-725 00REGIMEN DISCIPLINARIO ESPECIAL CODIGO DISCIPLINARIO UNICO-Destinatarios (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-2658Aclaro mi voto en lo relacionado con el artículo 79, numeral 3, de la Ley 488 de 1998, por medio del cual se facultó al Gobierno para definir un régimen disciplinario especial aplicable a los servidores públicos de la administración tributaria y aduanera.Cuando la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-280 del 25 de junio de 1996, definió la exequibilidad de las expresiones "sin excepción alguna" y "o especiales", del artículo 177 de la Ley 200 de 1995 (Código Disciplinario Unico), en cuanto al ámbito personal de su preceptiva (todos los servidores públicos), me aparté de la decisión mayoritaria, por considerar que la ambición absolutista del legislador conspiraba contra los preceptos constitucionales que prevén, en materia disciplinaria, regímenes especiales.Me ratifico en esa tesis, pero ello no obsta para que apoye en esta ocasión el sentido de la Sentencia que ahora se adopta, en la cual se ha declarado la inconstitucionalidad del numeral 3 del artículo 79 acusado y, en su integridad, la del Decreto 1073 de 1999, que desarrolló las facultades concedidas (numerales 1 y 4 de la parte resolutiva).En efecto, el punto que en este proceso se ha debatido ya no es el de si puede o no estar cobijado todo régimen disciplinario por el Código Unico, sino el relacionado con la posibilidad de que, ya establecido el Código y declarada exequible su aludida pretensión totalizadora, pueda el Presidente de la República ser investido por el Congreso de facultades extraordinarias regidas por el artículo 150, numeral 10, de la Constitución Política, para establecer un régimen disciplinario especial referente a determinados servidores de la administración.Como lo declara la Corte, en realidad se otorgaron facultades extraordinarias para modificar un código, y ello resulta inconstitucional, según lo ha expuesto reiteradísima jurisprudencia de esta Corporación.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra.