Funciones de la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendrá las siguientes funciones:
Decidir en segunda instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso;
Llevar el registro consolidado de la evaluación y calificación del desempeño de los funcionarios en período de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;
Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios de que trata el presente decreto;
Emitir concepto y absolver las consultas que le presenten sobre el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los funcionarios pertenecientes a dicho sistema;
Llevar el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;
Elaborar el proyecto de convocatoria para la provisión de los empleos de carrera del Sistema Especial del Sector Defensa.
Autorizar la prórroga de los nombramientos provisionales de que trata el presente decreto;
Expedir su propio reglamento.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 60.Funciones de la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa tendrá las siguientes funciones:
Decidir en segunda instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso;
Llevar el registro consolidado de la evaluación y calificación del desempeño de los funcionarios en período de prueba y de los inscritos en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;
Elaborar la propuesta que contenga la metodología y el procedimiento para la evaluación del desempeño, así como los factores que permitan la calificación medible, cuantificable y verificable del desempeño de los funcionarios de que trata el presente decreto;
Emitir concepto y absolver las consultas que le presenten sobre el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los funcionarios pertenecientes a dicho sistema;
Llevar el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;
Elaborar el proyecto de convocatoria para la provisión de los empleos de carrera del Sistema Especial del Sector Defensa.
Autorizar la prórroga de los nombramientos provisionales de que trata el presente decreto;
Expedir su propio reglamento.