Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. El Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa general que soliciten el traslado de la inscripción y por aquellos que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual debe mantener dicho registro actualizado.
La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera, podrá delegar esta función, bajo su dirección y orientación.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 66.Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. El Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa general que soliciten el traslado de la inscripción y por aquellos que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual debe mantener dicho registro actualizado.
La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera, podrá delegar esta función, bajo su dirección y orientación.