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Artículo 66

Registro Público Del Sistema Especial De Carrera Del Sector Defensa

Decreto 91 de 2007 · por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. El Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa general que soliciten el traslado de la inscripción y por aquellos que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual debe mantener dicho registro actualizado.

La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera, podrá delegar esta función, bajo su dirección y orientación.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 66.Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. El Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa estará conformado por todos los empleados actualmente inscritos en la carrera administrativa general que soliciten el traslado de la inscripción y por aquellos que se llegaren a inscribir, con los datos que establezca el reglamento. El control, la administración, organización y actualización de este Registro Público corresponderá a la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual debe mantener dicho registro actualizado.

La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera, podrá delegar esta función, bajo su dirección y orientación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-753/08ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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