C-046 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Enrique Gil Botero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios que debe respetar el legislador al establecer excepciones
- Recursos y medios de defensa
- No hace parte del contenido esencial del debido proceso ni del derecho de defensa
- Sentencias penales condenatorias y fallos de tutela
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Improcedencia
- No vulneración al establecer reglas sobre cuantía para acceder a segunda instancia
- Forma parte del bloque de constitucionalidad
- Establecimiento de procesos de única instancia
- Conocimiento de procesos en única instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 954 de 2005 articulo 1 modificatorio del segundo inciso del parágrafo del articulo 164 de la ley 446 de 1998 expresiones "unica instancia de los procesos cuyas cuantias sean hasta" "500" y "salarios mínimos legales mensuales previstos en el articulo 42 según el caso".
Se modifican adicionan y derogan algunos articulos de la ley 446 de 1998 y del codigo contencioso administrativo se dictan otras disposiciones sobre competencia descongestion eficiencia y acceso a la administración de justicia.
Normas de competencia mientras entran a operar los juzgados administrativos.
El demandante afirma que las expresiones acusadas vulneran los articulos 13 29 y 31 de la constitución política asi como lo previsto en el preámbulo y los articulos 7 y 8 de la declaración universal de los derechos humanos los articulos 8 numeral 1 y 25 numerales 1 y 2 literal b de la convencion americana de derechos humanos y el articulo 14 numeral 1 del pacto internacional de los derechos civiles y políticos.
La potestad de configuracion legislativa en materia de procedimientos y el alcance y limites del principio constitucional de la doble instancia.
A pesar de la importancia que puede tener la posibilidad de apelar una sentencia contraria es claro que no es obligatorio que todos los procesos judiciales sean de doble instancia.
Antecedentes contenido y alcance del articulo 1 de la ley 954 de 2005.
El carácter excepcional de la exclusion de la doble instancia en este caso se desprende púra y simplemente del caracter temporal de la disposición en que se contienen las expresiones acusadas.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "unica instancia de los procesos cuyas cuantias sean hasta de", "500", y "salarios minimos legales mensuales previstos en el articulo 42, segun el caso" contenidas en el
- segundo. inciso del paragrafo del articulo 164 de la ley 446 de 1998 tal como quedo modificado por el articulo 1deg de la Ley 954 de 2005 "por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos articulos de la Ley 446 de 1998 y del Codigo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestion, eficiencia y acceso a la administracion de justicia"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.