C-1233 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Miguel Arcángel Villalobos Chavarro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos en el tiempo
- Aplicación general inmediata
- Recursos y medios de defensa
- Competencia
- Concepto
- Evolución normativa
- Motivos de su eliminación en la Ley 954 de 2005
- Término para interponerlo
- Tránsito de legislación
- Competencia para decidir recursos extraordinarios de súplica respecto de los cuales se ha proferido auto admisorio
- No vulneración de los derechos a la igualdad y debido proceso de quienes con anterioridad a la ley 954 de 2005 interpusieron recurso de súplica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 954 de 2005 artículo 3° artículo transitorio (parcial).
"por medio de la cual se modifican adicionan y derogan algunos artículos de la ley 446 de 1998 y del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia descongestión eficiencia y acceso a la administración de justicia".
En concepto del ciudadano demandante la disposición acusada vulnera los artículos 1 2 13 29 y 87 de la constitución política.
Competencia del legislador para establecer o suprimir los recursos que proceden en los diversos procesos judiciales.
El recurso extraordinario de súplica.
Alcance del artículo 3 transitorio de la ley 954 de 2005.
La ley 954 de 2005 fue expedida por el legislador con el fin de obtener la descongestión de los despachos judiciales concretamente la sala plena de lo contencioso administrativo así como de las distintas secciones que la integran.
Se concluye entonces que la competencia de las salas especiales transitorias de decisión creadas por la ley 954 de 2005 para decidir los recursos extraordinarios de súplica respecto de los cuales ya se haya proferido auto admisorio no desconoce los derechos constitucionales al debido proceso e igualad.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo "que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan proferido el respectivo auto admisorio", contenido en el articulo 3, articulo transitorio, de la Ley 954 de 2005 "por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos articulos de la Ley 446 de 1998 y del Codigo Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestion, eficiencia y acceso a la administracion de justicia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.