Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de marzo de 2006Sala Plena

C-180 de 2006

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Andres Felipe Ramirez Gallego

Tema · dato duro
Recurso Extraordinario De Suplica En Proceso Contencioso Administrativo-Supresión No Viola Igualdad, Acceso A La Administración De Justicia, Debido Proceso, Seguridad Jurídica, Confianza Legítima Ni Unidad Del Ordenamiento Jurídico
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Unificacion De Jurisprudencia Del Consejo De Estado
  • No desaparece por la supresión del recurso extraordinario de súplica
Recurso Extraordinario De Suplica En Proceso Contencioso Administrativo
  • Supresión no viola igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima ni unidad del ordenamiento jurídico
Sentencia De Constitucionalidad
  • Efectos erga omnes
  • Fuerza normativa
Reserva De Ley Estatutaria En Materia De Justicia
  • No vulneración al suprimir recurso extraordinario de súplica
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 954 de 2005 articulos 2º y 3º.

Se modifican adicionan y derogan algunos articulos de la ley 446 de 1998 y del codigo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia descongestion eficiencia y acceso a la administracion de justicia.

Recurso extraordinario de suplica y salas especiales transitorias de decision.

El demandante considera violados el preámbulo y los articulos 1 2 3 4 6 13 29 31 40 838586 93 94 95 103 113 114 116 150 152 236 237 238 241.4 242 y 243 de la constitución política.

Declaración de inhibición en relación con la demanda contra el art. 3º de la ley 954 de 2005 por ineptitud sustantiva de la demanda.

La supresión del recurso extraordinario de súplica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es materia de reserva de ley estatutaria.

La corte constitucional ha precisado que únicamente la estructura de aquella y los principios generales sobre su funcionamiento requieren la expedición de las mismas.

La supresión del recurso extraordinario de súplica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo no vulnera los derechos y principios señalados en la demanda.

En el caso de la norma demandada el legislador suprimió el recurso extraordinario de súplica que tenía la finalidad principal de unificar la jurisprudencia por razón de la necesidad de descongestionar el funcionamiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en particular el de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado que era la competente para conocer de dicho recurso y con el propósito de asegurar el cumplimiento de los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia en ese campo.

El mecanismo de unificación de la jurisprudencia no desaparece con la decisión legislativa adoptada ya que en adelante dicha función deberá ser cumplida por cada una de las secciones de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado.

La corte concluye que la norma demandada no vulnera los derechos a la igualdad el acceso a la administración de justicia el debido proceso y los principios de unidad del ordenamiento jurídico seguridad jurídica y confianza legítima.

Estarse a lo resuelto en c-1233 de 2005 inhibida y exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 954/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2Ley 954/05EXEQUIBLE
Art. 3Ley 954/05 «en la parte no revisada en la sentencia c-1233-05»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1233 de 2005, que declaro EXEQUIBLE el segmento normativo "que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan proferido el respectivo auto admisorio", contenido en el articulo 3o, transitorio, de la Ley 954 de 2005.
  4. Segundo. DECLARARSE INHIBIDA para proferir decision de merito respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 3o de la Ley 954 de 2005, en la parte no revisada en la Sentencia C-1233 de 2005, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  5. Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE el Art. 2o de la Ley 954 de 2005, por los cargos analizados en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.