C-561 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Manuel Diazgranados Riveira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Disposición que una determinada causal solo sea alegada en determinada etapa del proceso
- Límites en señalamiento que determinada causal sólo puede alegarse en determinada etapa procesal
- Limites en consagración o supresión
- Límite dado por la igualdad
- Alcance de la discrecionalidad para determinar la procedencia como la oportunidad procesal para incoarlo y decidirlo
- Determinación de no procedencia en determinadas sentencias o autos
- Excepciones introducidas por el legislador
- Excepciones no discriminatorias
- No es absoluto
- Actuaciones procesales que quedan cobijadas por el legislador
- Límites a excepciones introducidas por el legislador
- Supuestos a los cuales hace referencia expresa la Constitución
- Oportunidad para alegación ante imposibilidad de estar presente al inicio de la diligencia
- Oportunidad para la alegación
- Invocación oportuna de prerrogativas y derechos
- Cargas procesales de quienes intervienen
- Procedencia
- Trato legal discriminatorio entre personas relacionadas
- Limites al disponer la procedencia o no
- Respeto del derecho de defensa
- Amplio margen de discrecionalidad
- Determinación de cuándo resulta discriminatoria
- Alegato de su existencia dentro del término legal
- Alcance de la carga procesal respecto de la oportunidad para alegación
- Determinación de cuándo es contraria a la igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil.
Art. 34 (p.) decreto 2282 art. 1 num. 10.
Poderes del funcionario comisionado.
Competencia del legislador en el ambito procesal.
Amplio margen de discrecionalidad.
No carácter absoluto de la doble instancia.
Derecho de defensa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión "el auto que la decida sólo será susceptible de reposición", contenida en el penúltimo inciso de la norma acusada, en relación con los cargos estudiados en esta providencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el último inciso de la norma acusada, en el entendido de que la carga procesal que allí se impone no hubiere sido objetivamente imposible de cumplir por razones ajenas a la voluntad del solicitante.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.