Micelio
Sentencia de Constitucionalidad19 de noviembre de 2003Sala Plena

C-1091 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Pablo Luis Rodriguez Rodriguez

Tema · dato duro
Ley 794 De 2003. Art. 39 (P.): Modifica Codigo De Procedimiento Civil. Art. 386. Tramite Grado Jurisdiccional De Consulta En Sentencias Condenatorias De Primera Instancia Contra La Nacion Y Otros Representados Por Curador Ad Litem. Excepcion En Procesos E
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Grado Jurisdiccional De Consulta
  • Ausencia en algunos procesos no afecta a primera vista los derechos fundamentales de las personas
  • Excepción de los procesos ejecutivos en los que se profiere sentencia condenatoria contra una parte por curador ad litem no es inconstitucional
  • Diversos requisitos de procedibilidad y finalidad si responden a hechos disímiles y pueden ser justificados no vulneran los principios y mandatos constitucionales
Libertad De Configuracion Legislativa
  • Facultad de establecer en que casos los procesos se tramitaron en dos instancias y cuáles no siempre y cuando no vulnere normas constitucionales
Legislador
  • Criterio con base en el cual introduce la distinción es el del tipo de proceso
  • Medio empleado para exceptuar de consulta un tipo de proceso judicial está permitido por la Constitución
  • Fin buscado es un fin constitucional legítimo
Norma Acusada
  • Diferencia de trato introducido no desconoce el principio de igualdad
Proceso Ejecutivo
  • Obligación clara, expresa y exigible
  • Medio adecuado para obtener fin previsto
  • No es necesario para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso
Potestad De Configuracion Legislativa
  • Procedimiento judicial
  • Recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta
Principio De La Doble Instancia
  • Aplicación queda supeditada a las regulaciones expedidas por el legislador
  • Excepciones a la obligatoriedad
  • No es absoluto
Procedimiento Civil
  • Involucra siempre un interés público
  • Juez impulsor del proceso
Recurso De Apelacion
  • Parte de la garantía universal de impugnación contra las decisiones judiciales
9 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 386Ley 794/03EXEQUIBLE
Art. 39Ley 794/03EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "excepto en los procesos ejecutivos" contenida en el articulo 39 de la Ley 794 de 2003.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoEduardo Montealegre LynettSalvamentoMarco Gerardo Monroy Cabra
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.