C-1091 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Pablo Luis Rodriguez Rodriguez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ausencia en algunos procesos no afecta a primera vista los derechos fundamentales de las personas
- Excepción de los procesos ejecutivos en los que se profiere sentencia condenatoria contra una parte por curador ad litem no es inconstitucional
- Diversos requisitos de procedibilidad y finalidad si responden a hechos disímiles y pueden ser justificados no vulneran los principios y mandatos constitucionales
- Facultad de establecer en que casos los procesos se tramitaron en dos instancias y cuáles no siempre y cuando no vulnere normas constitucionales
- Criterio con base en el cual introduce la distinción es el del tipo de proceso
- Medio empleado para exceptuar de consulta un tipo de proceso judicial está permitido por la Constitución
- Fin buscado es un fin constitucional legítimo
- Diferencia de trato introducido no desconoce el principio de igualdad
- Obligación clara, expresa y exigible
- Medio adecuado para obtener fin previsto
- No es necesario para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso
- Procedimiento judicial
- Recurso de apelación y grado jurisdiccional de consulta
- Aplicación queda supeditada a las regulaciones expedidas por el legislador
- Excepciones a la obligatoriedad
- No es absoluto
- Involucra siempre un interés público
- Juez impulsor del proceso
- Parte de la garantía universal de impugnación contra las decisiones judiciales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 794/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "excepto en los procesos ejecutivos" contenida en el articulo 39 de la Ley 794 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.