C-591 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Norberto Hernandez Jimenez·Demandado Ley 906 De 2004, Articulo 88 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso de devolución de bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para indagación o investigación
- Medidas materiales de incautación y ocupación de bienes
- Medida jurídica de suspensión del poder dispositivo sobre los bienes incautados
- Comporta potestad jurisdiccional y su asignación al Fiscal afecta los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso
- No puede confundirse con otras actuaciones que permiten al fiscal la devolución de elementos aprehendidos en ejercicio de la potestad constitucional de la Fiscalía General de la Nación de aseg
- Alcance normativo y ámbito de aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Límites constitucionales
- Concepto en la jurisprudencia constitucional
- Limitación legítima al derecho de dominio
- Jurisprudencia constitucional
- Límites constitucionales a las facultades de investigación
- Constituye un límite a la libertad de configuración del legislador
- Cláusula general de competencia
- Medidas cautelares orientadas a garantizar que se pueda hacer efectivo el comiso
- Necesidad de control previo por juez de control de garantías
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 88 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
El demandante considera que la norma que autoriza al fiscal a ordenar la devolución de bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos, cuando ellos no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en circunstancias en las cuales procede el comiso, sin la intervención del juez de control de garantías, vulnera la norma constitucional que exige previa autorización judicial para la adopción de medidas que afecten derechos fundamentales.
Igualmente estima, que dicha norma compromete el derecho de propiedad, así como los derechos fundamentales a la intimidad, al debido proceso, al trabajo e incluso a la vida.
Para la Corte, el precepto acusado vulnera dos principios nucleares del sistema penal acusatorio.
Uno, la separación de funciones entre el fiscal y el juez de control de garantías, conforme al cual las decisiones que comporten potestad jurisdiccional solo pueden ser proferidas por este y, el otro, la radicación en el juez de control de garantías de las decisiones que afecten derechos fundamentales.
En síntesis, la medida afecta el derecho fundamental de acceso a la justicia de quienes tuvieren un interés legítimo en los bienes incautados u ocupados y, particularmente, el derecho de las víctimas a garantizar su expectativa reparatoria.
INEXEQUIBLES los apartes normativos demandados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Ademas de lo previsto en otras disposiciones de este codigo", "y por orden del fiscal" contenidas en el inciso
- primero. del articulo 88 de la Ley 906 de 2004 "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.