C-090 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Francisco Javier Marrugo Zambrano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pretensiones de trabajadores oficiales
- Situaciones en que resulta necesaria
- Determinación legislativa de régimen aplicable a distintas clases
- Distinción en finalidad
- Regímenes normativos distintos
- Naturaleza
- No consagración de los mismos presupuestos de procedibilidad
- No previsión de existencia
- Pretensiones de empleado público
- Discrecionalidad legislativa para distinción no es absoluta
- Distinción
- Inexistencia de los mismos supuestos de hecho
- Regímenes diversos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 446 de 1998.
Art. 57.
Modifica apartes codigo procedimiento civil y codigo contencioso administrativo.
Descongestion.
Eficiencia.
Acceso a la administracion de justicia.
Recursos ordinarios.
Consulta.
Recursos extraordinarios.
Codigo procesal del trabajo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el aparte acusado del artículo 69 del decreto Ley 2158 de 1948 "por el cual se expide el Código de Procedimiento Laboral".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 57 de la Ley 446 de 1998 "por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.