Procedencia de la consulta. Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”. Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas. También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al Departamento o al Municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante. En este último caso se informará al Ministerio del ramo respectivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la remisión del expediente al superior.
Decreto 2158 de 1948 →Vigente
Artículo 69
Procedencia De La Consulta
Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo
2 sentencias lo revisaron1 condicionada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2002C-090/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2015C-424/15Constitucionalidad · «La Expresión las Sentencias De Primera Instancia, En El Entendido "que También Serán Consultadas Ante El Correspondiente Superior Funcional, Las Sentencias De Única Instancia Cuando Fueren Totalmente Adversas A Las Pretensiones Del Trabajador, Afiliado O Beneficiario"»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia