C-424 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Katherine Alejandra Rodriguez Puerto·Demandado Codigo Procesal Del Trabajo, Articulo 69
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la oralidad frente a sentencias de primera instancia que no fueren apeladas
- Adopción de medidas de descongestión de la jurisdicción ordinaria laboral por Legislador en la formación de la ley que lo modificó mediante la implementación de la oralidad
- Procedencia de la consulta de sentencias de primera instancia adversas a las pretensiones del trabajador
- Facultad del superior para examinar íntegramente fallo del inferior
- Institución procesal
- Alcance
- Naturaleza
- Hubiese sido valioso conocer el índice de causas laborales que se tramitan en única instancia y el volumen de las resultas adversas a los traba
- Legislador de forma excepcional puede establecer instancias, recursos y consultas que proceden contra las sentencias con acatamiento de los lím
- Conclusión debió estar precedida de un análisis de la real problemática e implicaciones que podrían sobrevenir por las cargas en tribunales y j
- Desconocimiento de las garantías mínimas que deben regir las relaciones laborales
- Exequibilidad condicionada en el entendido que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional
- Procesos de única instancia deberían ser apelados e inclusive tendrían que ser susceptibles del recurso de casación si consulta confirma decisi
- Protección derechos de los trabajadores como sujetos de especial protección constitucional
- No está consagrado como un medio de impugnación o recurso ordinario al alcance de las partes
- Diferencia de trato por razón de la cuantía como criterio de diferenciación
- Derecho, valor y principio
- Trato discriminatorio en la falta de previsión de la consulta para las sentencias que se tramitan en única instancia
- Reiteración de jurisprudencia
- Competencia de las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial
- Fin legítimo e importante porque reafirma la vigencia de un orden justo
- Marco normativo y jurisprudencial
- Medio adecuado y efectivamente conducente para la descongestión de la jurisdicción ordinaria laboral
- Proporcionalidad de la medida frente al sacrificio de otros derechos en razón de la cuantía de los derechos de los trabajadores y el fin de la descongestión judicial de la segunda instancia
- Ponderación del test de proporcionalidad
- Determinación de la intensidad procede una vez constatada la existencia de trato legal diferenciado frente a iguales o trato igualitario ante sujetos divergentes
- Justificación constitucional de la diferencia de trato
- Trato desigual entre iguales o igual entre desiguales
- Criterios para determinación de intensidad
- Desconocimiento por exclusión de la garantía del control de legalidad del fallo por parte del superior funcional
- Relación
- Limites y restricciones
- Jurisprudencia constitucional
- Trato desproporcionado
- Reconocimiento de la realidad sobre la formas
- Características
- Criterio de comparación, patrón de igualdad o tertium comparationis
- No es absoluta
- Límites
- Criterios jurisprudenciales para verificar la protección de derechos mínimos irrenunciables del trabajador
- Juicio integrado de igualdad intermedio
- Son sujetos en comparación equiparables en razón de que sus asuntos se ventilan ante la misma jurisdicción y conforme al Código Sustantivo de Trabajo y Procesal del
- Medida regresiva según sentencia C-372 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra la expresión “las sentencias de primera instancia” contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
Aduce el demandante que el legislador, al prever el grado de consulta ante el superior solamente para las sentencias de primera instancia y no respecto de las sentencias de única instancia que sean totalmente desfavorables a las pretensiones del trabajador, configura un trato legal diferenciado no justificado hacia los derechos de los trabajadores; además de una disminución de las garantías mínimas que deben regir las relaciones laborales.
La Corte concluye que, dentro de los mecanismos de control instituidos por ministerio de la ley para revisar las providencias judiciales, no pueden discriminarse o disminuirse la protección de los derechos de los trabajadores consagrados como mínimos e irrenunciables, por el solo hecho del valor de las pretensiones que éstos representan.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional las sentencias de única instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión "Las sentencias de primera instancia" contenida en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo, entendiéndose que también serán consultadas ante el correspondiente superior funcional, las sentencias de única instancia cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.