C-003 de 1998
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Luis Ricardo Garcia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Forma de terminación
- Improcedencia de duración máxima determinada
- Inconstitucionalidad
- No puede pactarse por más de dos años
- Es restricción al principio de estabilidad
- No implica vinculación laboral concreta
- Improcedencia de sustentarla en interés general
- Si no se estipula término se entiende celebrado por seis meses
- Alcance
- Concepto
- Violación
- Competencia del legislador para determinar régimen
- Límites del legislador para determinar régimen
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 64/46. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, la siguiente parte del articulo 2deg de la Ley 64 de 1946 : "Modificase el articulo 8deg de la Ley sexta de 1945 en la siguiente forma : El contrato de trabajo no podra pactarse por mas de dos anos. Cuando no se estipule termino o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerias, recoleccion de cosechas, etc., se entendera celebrado por seis (6) meses...", en el entendido de que la disposicion no impide la celebracion de contratos de trabajo a termino indefinido con la Administracion Publica, cuando asi lo estipulen expresamente las partes.
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la siguiente parte del articulo 2deg de la Ley 64 de 1946 : "a menos que las partes se reserven el derecho de terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelacion no inferior al periodo que regule los pagos del salario de acuerdo con la costumbre, y previa cancelacion de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual salario."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.