Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de enero de 1998Sala Plena

C-003 de 1998

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Demandante Luis Ricardo Garcia Y Otro

Tema · dato duro
Ley 6/45. Art. 8 Parcial. El Contrato De Trabajo No Podra Pactarse Por Mas De Dos Años. Exequible E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Trabajo A Termino Fijo
  • Improcedencia de duración máxima determinada
  • Inconstitucionalidad
  • No puede pactarse por más de dos años
  • Es restricción al principio de estabilidad
Derecho Al Trabajo
  • No implica vinculación laboral concreta
Norma Legal
  • Improcedencia de sustentarla en interés general
Contrato De Trabajo
  • Si no se estipula término se entiende celebrado por seis meses
Empleados Publicos Y Trabajadores Oficiales
  • Competencia del legislador para determinar régimen
Trabajador Oficial
  • Límites del legislador para determinar régimen
14 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 64/46. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE, la siguiente parte del articulo 2deg de la Ley 64 de 1946 : "Modificase el articulo 8deg de la Ley sexta de 1945 en la siguiente forma : El contrato de trabajo no podra pactarse por mas de dos anos. Cuando no se estipule termino o este no resulte de la naturaleza misma del servicio contratado, como en los casos de rocerias, recoleccion de cosechas, etc., se entendera celebrado por seis (6) meses...", en el entendido de que la disposicion no impide la celebracion de contratos de trabajo a termino indefinido con la Administracion Publica, cuando asi lo estipulen expresamente las partes.
  2. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la siguiente parte del articulo 2deg de la Ley 64 de 1946 : "a menos que las partes se reserven el derecho de terminarlo unilateralmente mediante aviso a la otra con antelacion no inferior al periodo que regule los pagos del salario de acuerdo con la costumbre, y previa cancelacion de todas las deudas, prestaciones e indemnizaciones a que haya lugar. Puede prescindirse del aviso, pagando igual salario."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónAlejandro Martínez CaballeroSalvamento parcialEduardo Cifuentes MuñozAclaraciónJosé Gregorio Hernández GalindoAclaraciónHernando Herrera Vergara
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.