C-741 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto Deley 114/09 Senado Y 296/10 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones para determinar que no podrían ser considerados trabajadores oficiales
- Importantes semejanzas, incluso identidades con las características usualmente atribuidas a la figura de los empleados públicos
- Sujetos beneficiarios de la pensión gracia regulada por las leyes 114 de 1913 y 91 de 1989
- Definiciones pueden ser asumidas como de contenido equivalente
- Definición
- Jurisprudencia constitucional acerca del sentido y alcance de la definición
- Objeto
- Requisitos
- Competencia
- Improcedencia de su uso para reformar, modificar o adicionar leyes anteriores
- Evolución normativa y jurisprudencial
- Responsabilidad principal sobre política salarial estatal
- Fijación de la política salarial
- Cumplía requisitos constitucionales y no le era predicable la reserva de iniciativa gubernamental
- Inexequibilidad en razón a que su tramite requería de iniciativa del gobierno nacional
- Fundamento de la objeción gubernamental
- Trámite por iniciativa del Gobierno Nacional y no por iniciativa de los parlamentarios
- Independientemente de su carácter interpretativo o modificatorio, solo podía haberse tr
- Contenido y alcance
- No son empleados públicos
- Categorías que ostentan
- Objeto
- Infundadas
- Definición mediante decretos expedidos a partir de una ley marco
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales por inconstitucionalidad al Proyecto de Ley No. 114/09 Senado y 296/10 Cámara, por medio de la cual se interpreta por vía de autoridad legislativa el artículo 15, numeral 2º, literal a), de la ley 91 de 1989.
El Gobierno Nacional objetó el proyecto de ley por cinco razones distintas, lo que a su turno dio lugar a igual número de explicaciones por parte del Congreso de la República.
La Corte analiza en primer lugar la segunda de las objeciones, relativa a la existencia de iniciativa legislativa privativa en cabeza del Gobierno Nacional, porque considera que, si ésta prospera, el proyecto legislativo habría estado viciado en su trámite desde el inicio, lo que implicaría su completa inconstitucionalidad.
Al encontrar FUNDADA la objeción analizada, la Sala declara la INEXEQUIBILIDAD del proyecto de ley mencionado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 91/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar FUNDADA la SEGUNDA de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de ley 114 de 2009 Senado - 296 de 2010 Camara, "Por medio de la cual se interpreta por via de autoridad legislativa el articulo 15, numeral 2deg, literal a) de la Ley 91 de 1989".
- Segundo. En consecuencia, declarar INEXEQUIBLE el proyecto de ley 114 de 2009 Senado - 296 de 2010 Camara, "Por medio de la cual se interpreta por via de autoridad legislativa el articulo 15, numeral 2deg, literal a) de la Ley 91 de 1989".
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.