C-911 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No debe constituirse en medio que cercene el ejercicio de la función legislativa
- En trámite de objeciones presidenciales
- Imposibilidad de efectuar examen por ausencia de material probatorio
- Insistencia de las cámaras
- Trámite
- Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales por inconstitucionalidad al proyecto de ley no. 110/06 senado 254/05 camara.
Se adiciona un paragrafo 2º al articulo 2º de la ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
Bonificacion mensual de las madres comunitarias.
Se formulan dos objeciones al proyecto de ley.
La primera de ellas se refiere a la creacion de un gasto que no se ajusta a lo previsto en el marco fiscal a mediano plazo y por otra parte la segunda objecion se dirige a aclarar que es competencia exclusiva del gobierno nacional proponer la expedicion o reforma de las leyes que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas.clausula de competencia general del congreso de la republica para hacer las leyes e iniciativa en materia de gasto publico.
Exigencia del analisis del impacto fiscal de las normas legales.
Ausencia de fundamento de la objecion por violacion del articulo 151 de la carta politica.
Ausencia de fundamento de la objecion por violacion del articulo 154 de la carta politica.
Esta corte encuentra que en primer lugar frente al cargo de violacion del articulo 151 superior no fue oportuna la intervencion del ministerio de hacienda y credito publico para controvertir la aprobacion de la nueva disposicion por parte del congreso de la republica y en segundo termino la materia en controversia no es competencia exclusiva o reservada del gobierno nacional.abstenerse de pronunciarse sobre la exequibilidad del tramite de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el gobierno nacional al articulo 4º del proyecto de ley no. 110/06 senado 254/05 camara.declaranse infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el gobierno nacional.exequible el articulo 4º del proyecto de ley no. 110/06 senado 254/05 camara.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 110/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de pronunciarse sobre la exequibilidad del tramite de las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Art. 4o del Proyecto de Ley Ndeg 110/06 Senado, 254/05 Camara, "por el cual se adiciona un paragrafo 2 al articulo 2deg de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones".
- En consecuencia, dicho tramite podra ser objeto de demanda, en ejercicio de la accion publica de inconstitucionalidad, dentro del termino de caducidad previsto en el Art. 242, Num. 3, de la Constitucion.
- Segundo. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al Art. 4o del Proyecto de Ley Ndeg 110/06 Senado, 254/05 Camara, "por el cual se adiciona un paragrafo 2 al articulo 2deg de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones".
- Tercero. Como consecuencia de la declaracion anterior, DECLARAR EXEQUIBLE el Art. 4o del Proyecto de Ley Ndeg 110/06 Senado, 254/05 Camara, "por el cual se adiciona un paragrafo 2 al articulo 2deg de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.