C-500 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad de promover proyectos de ley que decrete gastos
- No exigibilidad de dicho requisito porque para la fecha en que se surtió el trámite del proyecto de ley no había sido expedido el marco fiscal de mediano plazo
- Intervención de la Nación en proyectos de competencia exclusiva de las entidades territoriales a través de la cofinanciación
- No desconocimiento de la reserva de la iniciativa para que el ejecutivo establezca las rentas nacionales y fije los gastos de la administración
- Insistencia de las cámaras
- No exigibilidad del análisis del impacto fiscal
- Requisito de incluir los costos fiscales y la fuente de ingresos en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite de los proyectos que ordenan el gasto
- Presupuestos
- Proyecto de ley que autoriza al Gobierno para incluir en el presupuesto partidas dirigidas a ejecutar obras en una entidad territorial
- Alcance
- Decreto del gasto mediante ley y apropiación específica en la ley de presupuesto
- Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 249 de 2003 senado de la republica 129 de 2003 camara de representantes.
Por el cual la nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de nocaima en el departamento de cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
Tramite legislativo del proyecto objetado.
Revisión del tramite después de las objeciones presentadas por el presidente de la republica.
El proyecto tuvo su iniciativa en una de las camaras legislativas y determina gastos a cargo de la nación mediante inversión directa del gobierno central en tanto la competencia para fijar por ley servicios a cargo de la nación es de iniciativa privativa del gobierno.
Todo proyecto que ordene gasto debera incluir en su exposición de motivos el analisis del impacto fiscal lo que se echa de menos en el proyecto.
Tipo de obras contenidas en el proyecto de ley objetado y distribución de competencias y recursos entre las entidades territoriales y la nación en los sectores que petenden desarrollar dichas obras.
Figura de la cofinanciacion.
Infundadas las objeciones y exequible el proyecto de ley
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 249/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al proyecto de Ley No. 249 de 2003 - Senado de la Republica -, 129 de 2003 - Camara de Representantes - "Por medio del cual la Nacion se asocia a la celebracion de los cuatrocientos anos de la fundacion del municipio de NOCAIMA, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones".
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior, respecto de las objeciones formuladas, declarar EXEQUIBLE el proyecto de Ley No. 249 de 2003 - Senado de la Republica -, 129 de 2003 - Camara de Representantes - "Por medio del cual la Nacion se asocia a la celebracion de los cuatrocientos anos de la fundacion del municipio de NOCAIMA, en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones".
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.