C-425 de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Dueñas Rivera Julián Alfonso·Demandado Ley 2199 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
- Reglas aplicables a los proyectos de iniciativa gubernamental
- Reglas aplicables a los proyectos de iniciativa de los congresistas
- Cumplimiento en norma que estableció un aporte anual de la Nación a la Región Metropolitana Bogotá Cundinamarca
- Reglas aplicables a los proyectos de iniciativa conjunta del Gobierno y los congresistas
- Instrumento para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho
- Reglas sobre exigibilidad
- Finalidad
- Mecanismos de financiación
- Vocación de la ley que decreta un gasto
- Término de caducidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022, por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.
El actor alegó que la disposición acusada, la cual estableció un aporte anual de la Nación a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca como mecanismo de financiación de ese esquema de asociatividad, violó los artículos 151 y 334 de la Carta Superior.
Ello, porque durante el trámite legislativo se incurrió en un vicio de procedimiento porque no se tuvo en cuenta la exigencia de analizar el impacto fiscal de la medida adoptada, de conformidad con las normas orgánicas sobre presupuesto.
Agregó el demandante, que dicha omisión implica un desconocimiento del criterio de la sostenibilidad fiscal, porque el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no fue debatido ni considerado en el curso del proceso de aprobación de la norma.
Concluyó la Corte que el concepto sobre el impacto fiscal que presentó el Ministerio de Hacienda durante el trámite legislativo fue estudiado y deliberado dentro del Congreso de la República y, en consecuencia, los congresistas cumplieron con su obligación de analizar la incidencia de este gasto en las finanzas públicas.
Con base en la anterior consideración se declaró EXEQUIBLE la disposición cuestionada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2199/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el artículo 42 de la Ley 2199 de 2022 por el cargo analizado en esta providencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.