Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de junio de 1995Sala Plena

C-268 de 1995

Ponente Vladimiro Naranjo Mesa

Tema · dato duro
O.P. Al Proyecto De Ley N°75/94 Senado Y 208/93 Camara Por La Cual Se Modifican Las Leyes 66/82 Y 77/85. Recaudo De Estampilla. Objeciones Fundadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Objecion Presidencial
  • Examen formal
  • Trámite en el Congreso de la República
Proyecto De Ley
  • Vicio de procedimiento subsanable
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley 75/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaProyecto_ley 75/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. PRIMERO. Declarar fundadas las objeciones presidenciales al proyecto de ley No. 75 de 1994 del Senado y 208 de 1993 de la Cámara de Representantes, desde el punto de vista formal.
  4. SEGUNDO. En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política, devolver al señor presidente del Congreso de la República el proyecto de ley No. 75 de 1994 del Senado y 208 de 1993 de la Cámara de Representantes, para lo de su competencia, por tratarse de un vicio de procedimiento subsanable, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  5. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto No. 2067 de 1991, fijar el término de treinta (30) días, contados a partir del próximo 20 de julio, para que el Congreso de la República subsane el vicio observado, hecho lo cual se enviará inmediatamente el proyecto a la Corte, para que ésta proceda a decidir sobre la exequibilidad del mismo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.