C-768 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley Numero 133 De 2008 Camara Y 354 De 2009 Senado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Puede afectarse por normas tributarias en general y de tasas en particular
- Concepto y límites
- No se vulnera por ley que determina la destinación del recaudo por estampilla en beneficio de la Universidad de la Guajira
- Garantía constitucional
- No se extiende a recursos de origen impositivo
- Contenido
- Corresponde al ámbito de las tasas
- Doble carácter de tributo
- Características
- Definición atendiendo rol en relación económica
- Cuando se trata de recursos de entidades territoriales el legislador no tiene que delimitar los elementos del tributo
- Competencia para la imposición
- Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
- Término con que cuenta el Gobierno para objetar proyecto de ley por inconstitucionalidad
- No vulneración por ley que señala límites porcentuales de destinación del recaudo por estampilla en beneficio de la Universidad de la Guajira
- Competencia de asambleas departamentales y concejos distritales y municipales para determinar elementos del tributo no fijados en la ley
- Eventual afectación por definición anticipada de límites de destinación de recursos de origen tributario
- Se restringe a los cánones que se objetan
- Constitución reconoce distintos niveles
- No es exclusiva del Congreso
- Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al Proyecto de Ley N. 133 de 2008 Cámara y 354 de 2009 Senado “Por la cual se modifica la Ley 71 de 1986”, el Gobierno sostiene que al autorizar mediante ley a los entes territoriales a la imposición de un tributo, en este caso la emisión de una estampilla, no señalo los elementos esenciales del tributo, por otra parte se alega que la ley vulnera el principio de autonomía universitaria en razón a que en el artículo 4 del proyecto de ley se estableció una destinación específica de los recursos que se recauden con ocasión de la emisión de la estampilla Pro-Universidad de la Guajira.
La Sala se pronuncia sobre el principio de legalidad del tributo y la autonomía de las entidades territoriales en materia impositiva, la autonomía universitaria y la destinación de los recursos recaudados con ocasión del gravamen “Pro-Universidad de la Guajira”, se concluye que esta corporación no es competente para realizar pronunciamiento alguno sobre este punto, mas cuando una cosa es el límite material de la destinación del recaudo y otra el mecanismo de ejecución de los recursos provenientes del tributo de destinación específica a través de un ente creado expresamente para la administración de los recursos, en este caso le asiste competencia al Congreso para señalar el reparto de los recaudos provenientes de la citada tasa conforme al artículo 338 constitucional, la norma debe ser entendida como un mecanismo para contribuir al fortalecimiento de la institución que por su impacto social trasciende más allá del ámbito local, se decide declarar infundadas las objeciones presidenciales y se declara la EXEQUBILIDAD del proyecto de ley en relación con las objeciones formuladas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 71/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la decision de la Sala Plena de abstenerse de decidir sobre las objeciones del Gobierno Nacional contenida en el Auto 284 de 10 de Agosto de 2010.
- Segundo. Declarar INFUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional contra el proyecto de ley No.133/08 Camara, 354/09 Senado "Por la cual se modifica la ley 71 del 15 de diciembre de 1986 ". En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD en relacion con los cargos que fueron objeto de la objecion gubernamental presentada.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.