C-652 de 2015
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jesus Marino Ospina Mena·Demandado Ley 1737 De 2014
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No obstante su carácter normativo tienen contenido meramente instrumental
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- No se pueden incorporar normas que no guarden relación con el fin de las mismas
- Vigencia temporal
- Reforma constitucional mediante Acto Legislativo 2 de 2015 que elimina Consejo Superior de la Judicatura y asigna sus funciones a otros órganos
- Jurisprudencia constitucional
- Relevancia constitucional
- Ejercicio
- Finalidad
- Principios
- Duración limitada y alcance restrictivo
- Carácter permanente
- Facultad del Congreso de la República
- Control de constitucionalidad
- Naturaleza, características y finalidades
- Competencia del Consejo de Gobierno Judicial según Acto Legislativo 2 de 2015
- Gastos son una sección en el presupuesto general de la Nación
- Gobierno y administración a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial
- Violación conlleva un vicio de competencia del Congreso
- Jurisprudencia constitucional
- Mecanismo para la realización de los fines propios del Estado Social de Derecho
- Composición y clasificación en diferentes secciones correspondientes a la rama judicial
- Forma de ejecución de recursos para descongestión por “doceavas” no tiene vocación de permanencia
- Forma de ejecución por “doceavas” no guarda relación con materias reservadas a ley orgánica
- Ejecución por doceavas de los recursos apropiados en el presupuesto nacional para descongestión en la rama judicial
- Forma de ejecución por “doceavas” no modifica ni deroga estatuto Orgánico del Presupuesto
- Mandatos específicos
- Mecanismo de racionalización de la actividad estatal
- Fuerza restrictiva
- Jurisprudencia constitucional
- Principios
- Proceso presupuestal
- No es absoluto
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Limitaciones frente a los principios de unidad y universalidad
- Respeto por el derecho del órgano autónomo para preparar anteproyecto de presupuesto y las facultades de ordenadores del gasto en la ejecución de presupuestos
- Competencia de la Gerencia de la Rama Judicial
- Autonomía presupuestal
- Observancia de la ley orgánica de presupuesto y la ley anual de presupuesto
- Principios de unidad presupuestal y universalidad
- Límite, directriz y referencia obligada de las leyes ordinarias de presupuesto
- Atribución a la Rama Judicial para elaborar y ejecutar proyecto de presupuesto
- No tienen competencia en materia de ejecución presupuestal sin contar con la injerencia previa del legislador orgánico y ordinario
- Inclusión o modificación de las partidas de ingresos y gastos del Estado para el respectivo periodo fiscal
- Control de constitucionalidad
- Importancia
- Disposiciones según contenido
- Instrumentos de planificación
- Instrumentos relevantes que sirven a la función de planeación y cumplen objetivos que con ella se persiguen
- No desconoce autonomía presupuestal de la Rama Judicial
- Función de planeación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 102 (parcial) de la Ley 1737 de 2014, por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2015.
Considera el actor que la expresión “Los recursos apropiados a la Rama Judicial para Descongestión son para cubrir dicho gasto del 1º de enero hasta el 31 de diciembre y serán ejecutados por doceavas incluyendo los gastos generales”, vulnera los artículos 151, 352 y 256 de la Constitución, lo mismo que el artículo 64 de la Ley 179 de 1994 compilado en el artículo 2º del Decreto 111 de 1996.
Concluye la Corte que la ejecución por doceavas de los recursos apropiados en el presupuesto nacional para descongestión en la Rama Judicial no desconoce la reserva de ley orgánica, ni el principio de autonomía presupuestal de dicha Rama.
Consecuentemente con lo anterior, decide declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresión acusada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1737/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Los recursos apropiados a la Rama Judicial para Descongestion son para cubrir dicho gasto del 1o de enero hasta el 31 de diciembre y seran ejecutados por doceavas incluyendo los gastos generales", contenida en articulo 102 de la Ley 1737 de 2014, por los cargos analizados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.