C-1433 de 2000
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Rosalba Ines Jaramillo Murillo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Omisión
- Conservación e incremento salarial
- Incumplimiento
- Omisión
- Incumplimiento
- Ajuste salarial
- Conservación e incremento
- Congelación de salarios
- Control
- Conservación e incremento
- Constitucionalización
- Criterios de fijación
- Incremento anual
- Deber jurídico de incremento anual
- Criterios de fijación salarial
- Establecimiento directo por el Constituyente
- Efecto de medidas respecto del conjunto de la sociedad
- Interpretación no integral
- Pérdida de poder adquisitivo
- Actualización
- Actualización no constituye incremento
- Deuda de valor
- Conservación e incremento emanan de la Constitución
- Emanación de la Constitución
- Ordenes específicas
- Iniciativa privilegiada del Ejecutivo en proyecto
- Función de obedecer y velar por el cumplimiento de la ley
- Proyección y extensión diferente
- Reajuste
- Indeterminación
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 547/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR que en el artículo 2 de la ley 547 de 2000 se incurrió por el Congreso en el incumplimiento de un deber jurídico, emanado de las normas de la Constitución señaladas en la parte motiva de esta sentencia y, específicamente, de los artículos 53 y 150, numeral 19 literal e), así como del artículo 4º de la ley 4ª de 1992.
- Segundo. En los términos de la parte motiva, declarar la EXEQUIBILIDAD del mencionado artículo, salvo en cuanto se omitió el mencionado deber jurídico, en lo relativo al ajuste salarial de los servidores públicos por el año 2000, en lo cual es INEXEQUIBLE.
- Tercero. PONER en conocimiento del señor Presidente de la República y del H. Congreso de la República la decisión contenida en la presente sentencia, para que dentro de la órbita de sus competencias constitucionales, cumplan con el deber jurídico omitido, antes de la expiración de la presente vigencia fiscal, con arreglo a lo consignado en su parte motiva.
- Cuarto. Ordenar que se comunique la presente decisión, además, al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
- Notifíquese, cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.