Micelio
Sentencia de Tutela13 de marzo de 1995

T-102 de 1995

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Alfonso Ruiz Y Otros

Tema · dato duro
A Trabajo Igual Salario Igual. Equilibrio Entre El Salario Y La Prestacion Del Servicio. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en este fallo de Revisión se REVOCAN las decisiones tomadas en primera y segunda instancia dentro de las acciones de tutela instauradas por Alfonso Ruiz Ruiz, Adán Moreno Romero, José Arcadio González, José Benjamín Murcia, Isidro Prieto, Luis Emilio Morales Dimaté.
  2. SEGUNDO. Procede la tutela como mecanismo transitorio y en consecuencia se ordena que la empresa "Sucesores de José de Jesús Restrepo y Cía. S.A.", en el término de ocho (8) días, reajuste a partir de febrero de 1992, el salario de: Alfonso Ruíz, Adán Moreno Romero, José Arcadio González, José Benjamín Murcia, Isidro Prieto, Luis Emilio Morales Dimaté en un equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para el año inmediatamente anterior a aquél en que se vaya a efectuar el reajuste, mientras se mantenga la relación laboral y hasta tanto quede en firme la sentencia que dictará el Juzgado 16 Laboral de Santafé de Bogotá, dentro del juicio ordinario a que se ha hecho referencia en la parte motiva de este fallo.
  3. En el término de los ocho (8) días la empresa cancelará todo lo debido y luego continuará dando el salario reajustado.
  4. TERCERO. Por cuanto desistieron del juicio laboral, no se otorga la tutela como mecanismo transitorio a: Fideligna Vanegas, Manuel Albarracín, Lilia Peña, José Cortés, Víctor Julio Moreno, José Rubén Torres, José Serafín Ruiz, Ananías Serna, manteniéndose en firme las decisiones de primera y segunda instancia, pero por las razones expuestas en este fallo.
  5. CUARTO. ORDENAR que por la Secretaría General de esta Corporación se comunique esta providencia a los jueces de Primera Instancia que conocieron de las citadas acciones de tutela, a fin de que hagan las notificaciones y para los efectos previstos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. Envíese copia de esta Sentencia al Defensor del Pueblo, al Ministerio de Trabajo, a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.