Sentencia de Tutela1 de junio de 1994
T-260 de 1994
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Marcos Rincon Carreño
✓
Tema · dato duro
Conv. 95 Oit. Proteccion Al Salario. Prest. Sociales En La Admon Publica. Plazo Razonable Y Pago Oportuno. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Prestaciones Sociales
- Liquidación
- Pago
- Mora en el pago
- Naturaleza
Salario
- Naturaleza
Autotutela Administrativa
- Límites
Fallo De Tutela
- Alcance
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E:
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de 2 de diciembre de 1993, proferida por el Juez Promiscuo de Güicán, en cuanto tuteló el derecho a la liquidación de cesantía de Marcos Rincón Carreño y revocarla parcialmente en cuanto ordenó la cancelación de una suma de dinero, todo lo anterior de acuerdo a los considerandos de este fallo.
- SEGUNDO. El peticionario Marcos Rincón Carreño no está obligado a devolver la suma de dinero que recibió, según se explicó en la parte motiva de esta Sentencia.
- TERCERO. Prevenir al Alcalde y al Concejo de Güicán para que en lo sucesivo incluyan en el Presupuesto Municipal cantidades suficientes para pagar oportunamente las prestaciones sociales de sus empleados y trabajadores.
- CUARTO. Ordenar que por Secretaría se comunique esta providencia al Juzgado Promiscuo Municipal, al Alcalde y al Concejo de Güicán, al Defensor del Pueblo y a Marcos Rincón Carreño.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-220/94Der. De Peticion. Pension De Jubilacion. Caja Nal De Prevision. Concedida.C-195/94Ley 61/87. Art. 1 Normas Sobre Carrera Administrativa. Empleados Publicos. Exequibles E Inexequibles.T-496/93Derecho Al Trabajo. Autoridad Publica. Medio De Defensa Judicial. Electrificadora Del Atlantico. Negada.C-546/92Ley 38/89. Art 8 Final Y 16. Inembargabilidad Presupuestal. Pension De Vejez. Derecho A La Vida. Exequibles Arts 8 Una Expresion Y 16
Citada por25
C-027/24Inexequibilidad De Excepción A La Regla Del Pago Del Auxilio De Cesantías Para La Industria Puramente Familiar Por Desconocer El Principio De Igualdad Y Derechos Irrenunciables De Trabajadores.C-078/23Cesantías Y Vacaciones. Requisitos Para Adquirir El Derecho A Estas Prestaciones Sociales Por Parte De Trabajadores De Obras Y Actividades De Construcción.C-295/22Auxilio De Cesantía. Pérdida Cuando Termina El Contrato Del Trabajo Por Delito Cometido Contra El Empleador O Parientes Dentro De Ciertos Grados De Parentesco.SU.041/20Derecho De Petición De Docentes Del Sector Oficial Frente A Las Solicitudes De Reconocimiento Y Pago De La Sanción Moratoria Por El Pago Tardío De Las CesantíasC-432/20Auxilio De Cesantía. Excepción A La Regla General Para Los Artesanos Que No Ocupen Más De 5 Trabajadores Permanentes Extraños A La Familia.T-053/14Tutela de 2014
Ver las 25 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.