Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de junio de 2004Sala Plena

C-623 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Oscar Giraldo Jimenez

Tema · dato duro
Regimen Solidario De Prima Media Con Prestacion Definida En Materia Pensional. Validez Constitucional De Estrategia Económica Para Preservar Estabilidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Contenido prestacional y programático
  • Factores para ser considerados como fundamental
  • No es en sí mismo un derecho fundamental
Libertad Economica Y Principio De Primacia Del Interes General
  • Tensión
  • Presupuestos para limitar libertades económicas
Pensiones Legales
  • Subsidios implícitos
Regimenes Pensionales
  • Creación y estructuración
Regimen Solidario De Prima Media Con Prestacion Definida En Materia Pensional
  • Periodo de carencia y afiliación obligatoria de carácter temporal
  • Viabilidad financiera
  • Cálculo actuarial
  • Capitalización del fondo común para evitar deterioro de recursos públicos
  • Periodo de carencia o periodo mínimo de permanencia
  • Significado y alcance
  • Situación económica
  • Validez constitucional de estrategia económica para preservar estabilidad
Seguridad Social
  • Carácter de servicio público esencial en determinados casos
  • Cumple los postulados básicos de una actividad de servicio público
  • Intervención del Estado
  • Carácter de servicio público y derecho constitucional
  • Concurrencia en la prestación
Sistema Pensional En El Regimen Solidario De Prima Media Con Prestacion Definida
  • Medidas legislativas sobre variables de cálculo actuarial
Sistema Pensional
  • Subsidios implícitos
  • Adopción de medidas sobre variables que componen el cálculo actuarial
  • Alteración de variables que componen el cálculo actuarial
  • Medidas para aliviar cargas sin aumentar crisis fiscal
Derechos Economicos, Sociales Y Culturales
  • Condición programática tiende a transmutarse hacia un derecho subjetivo
Libertad De Configuracion Legislativa En Materia De Seguridad Social
  • Alcance
  • Principios y reglas a las cuales debe sujetarse
Libertad Economica
  • No desconocimiento del núcleo esencial a pesar de limitarse las reglas de acceso a una sana concurrencia u oposición
Servicio Publico De Seguridad Social
  • Finalidad
  • Preservación de principios
Sistema De Seguridad Social
  • Diseño de modelo distinto al vigente
Regimen Pensional
  • Preservación de estabilidad
Seguridad Social En Pensiones
  • Necesidad de asegurar cobertura en la protección de los riesgos inherentes
36 temas · 54 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 797 de 2003.

Art. 3 (p.).

Reforma disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y adopta disposiciones sobre regímenes pensionales exceptuados y especiales.

Afiliación obligatoria y permanencia por periodo minimo de permanencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 100/93EXEQUIBLE
Art. 3Ley 797/03EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLE las expresiones: "Durante los tres (3) anos siguientes a la vigencia de esta ley, los Servidores publicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al regimen de prima media con prestacion definida deberan permanecer en dicho regimen mientras mantengan la calidad de tales. Asi mismo quienes ingresen por primera vez al Sector Publico en cargos de carrera administrativa estaran obligatoriamente afiliados al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso", previstas en el articulo 3deg de la Ley 797 de 2003, por el cargo analizado.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.