C-334 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Norma Vianey Caicedo Lozano·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulo 304
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No desconoce la competencia de ejecución presupuestal que la Constitución ha confiado al Consejo Superior de la Judicatura
- Cualificado como derecho a una justicia pronta
- No podrá contener disposiciones contrarias a la misma, aunque se trate de disposiciones legales equivalentes
- Fases
- Metodología de implementación
- Desarrolla los propósitos, objetivos y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo
- No es incompatible con la Ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo
- Participación del Consejo de Estado no vulnera las competencias del Consejo Superior de la Judicatura, ni la Ley del Plan Nacional de Desa
- Guardan directa relación con la carga procesal de los diferentes despachos judiciales
- Finalidad constitucional
- Asignación de competencias
- Potestad del legislador para el desarrollo de competencias constitucionales
- Contenidos normativos
- Prevalencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 304 de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La demandante solicita la declaración de inconstitucionalidad del artículo 304 de la Ley 1437 de 2011, por la violación del numeral 5º del artículo 256 de la Constitución, con base en el cargo de usurpación de competencias constitucionales y el desconocimiento de la ley del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan General de Descongestión Judicial allí incorporado.
La Corte considera que no existe contradicción entre la norma acusada por el demandante y las disposiciones mencionadas y que por el contrario, lo que se pretende es desarrollar los propósitos, objetivos y metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Concluye que, no es incompatible con la ley que aprueba el Plan de Desarrollo, una ley ordinaria que promueva el acceso a la justicia y, para este efecto, determine un plan de acción concreto y específico.
EXEQUIBLE. <br> <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia por mandato de la Constitución Política y en nombre del Pueblo,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 304 de la Ley 1437 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.