Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de abril de 1997Sala Plena

C-192 de 1997

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Ismael Quintero Lopez

Tema · dato duro
Ley 179/94. Art. 34. Dec. 111/96. Art. 76. Principio De Legalidad Del Gasto. No Reduccion De Apropiaciones. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Apropiacion Presupuestal
  • Reducción o aplazamiento razonable y proporcionada por Gobierno
  • Reducción partida por Gobierno implica modificación
  • Modificación por el Congreso
  • Reducción o aplazamiento por Gobierno
Autonomia En La Ejecucion Presupuestal
  • Límites por intereses superiores
  • No implica independencia del gasto de órganos autónomos
Decreto Compilador
  • Competencia sobre artículos
Partida Apropiada En Ley De Presupuesto
  • Reducción o aplazamiento por Gobierno
Partida Presupuestal Especifica De Organos Autonomos
  • Inadmisibilidad de reducción o aplazamiento por Gobierno
Apropiacion Presupuestal En Entidades Con Autonomia
  • Reducción o aplazamiento gubernamental delimitado
Autonomia Fiscal De Entidades
  • Reducción o aplazamiento uniforme e igual
Consejo Superior De La Judicatura
  • Apropiación de partidas
Demanda De Inconstitucionalidad
  • No puede presentarse por personas jurídicas
Gasto Publico
  • Proceso presupuestal
Modificacion Del Presupuesto
  • Atribución legislativa
Ley Anual De Presupuesto
  • Apropiación de partida
19 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 38/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 38/89EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE el artículo 34 de la Ley 179 de 1994, incorporado al Estatuto Orgánico del Presupuesto por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996, en el entendido de que la reducción o aplazamiento, total o parcial, de las apropiaciones presupuestales no implica una modificación del presupuesto, y que el Gobierno debe ejercer esa facultad en forma razonable y proporcionada, y respetando la autonomía presupuestal de las otras ramas del poder y entidades autónomas, en los términos de los numerales 9 y 14 de la parte motiva de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.