C-357 de 1994
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Jorge Garcia Hurtado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones
- Acuerdos de pago
- Extinción
- Compromisos que cubran varias vigencias fiscales
- Modificación
- Corrección de errores
- Enajenación de activos
- Creación
- Facultad para otorgar créditos
- Facultad para otorgar créditos
- Incorporación de recursos a los presupuestos municipales
- Reglamentación del servicio
- Caudales públicos
- Apertura de créditos adicionales
- Vulneración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 88/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 10 de la ley 88 de 1993, en el aparte que dice " Los órganos del orden nacional deberán enajenar los activos que no sean necesarios para el desempeño de sus funciones;" e INEXEQUIBLE la última parte, según la cual "Los recursos así originados serán de libre asignación en el Presupuesto General de la Nación."
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 14, según el cual "La Nación podrá capitalizar, directa o indirectamente, a las entidades públicas del orden nacional. Dentro de dicha capitalización se podrán incluír los aportes que se efectúen o se hayan efectuado por parte de la Nación.". Decláranse INEXEQUIBLES los incisos
- segundo. y
- tercero. del mismo artículo, según los cuales "Las capitalizaciones o cancelaciones de obligaciones que deba efectuar la Nación a entidades de derecho público, podrán realizarse mediante la liquidación de activos de la Nación.
- "El Gobierno Nacional podrá participar como accionista en las empresas que se creen en desarrollo de los proyectos eléctricos del plan de expansión aprobado por el CONPES".
- Tercero. Decláranse INEXEQUIBLES los artículos 20, 21, 64, 71, y 78 de la ley 88 de 1993.
- Cuarto. Decláranse EXEQUIBLES los artículos 40, 45, 46, 62, el inciso
- primero. del artículo 70 y 73 de la ley 88 de 1993.
- Quinto. Declárase la INHIBICION para fallar en relación con el inciso
- segundo. del artículo 70, por falta de cargos contra el mismo.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.