C-655 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Fredy Cespedes Villa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Financiamiento subsidios en salud
- Participación en el sistema financiero con el fin de apoyar las operaciones de microcrédito
- Propuesta de reestructuración
- Recursos constituyen contribución parafiscal
- Recursos parafiscales
- Régimen de inspección y vigilancia
- Trámite de información solicitada por órganos de control del Estado
- Naturaleza jurídica
- Administración y destinación recursos de la seguridad social
- Alcance
- Exento de pagar la tarifa de control fiscal al igual que las empresas promotoras de salud
- Límites a la autoridad de control para conceder permisos o licencias
- Ejercicio de la función fiscal
- Función exclusiva y excluyente
- Sometimiento al control fiscal de las EPS y la Caja de Compensación Familiar
- Autonomía presupuestal
- Independencia fiscalizadora frente a elaboración y expedición del presupuesto
- Creación constitucional
- Violación de la autonomía jurídica del órgano de control fiscal
- Necesidad de proveerla de recursos propios
- Recursos propios asegura cabal independencia en la función de control
- Recursos propios han de provenir de fuentes específicas
- Autonomía genérica para su ejercicio requiere tres esferas especiales y concurrentes
- Autonomía jurídica
- Autonomía presupuestal
- Objeto y entidad sobre la cual recae
- Ejercicio
- Autonomía administrativa
- Función pública
- Autonomía administrativa presupuestal y jurídica de los organismos que lo ejercen
- Naturaleza
- Procede por desconocimiento de la autonomía administrativa y jurídica de la Contraloría General de la República
- No están obligadas a cancelar contribuciones a las Contralorías
- Captación de recursos por fuera del POS por pagos de sobreaseguramiento o planes complementarios
- Contrato de aseguramiento especial
- Imposibilidad de imponer tributos a recursos dentro del POS
- Función
- Garantía de adecuada prestación de los servicios que ofrece el POS
- Reconocimiento de UPC
- Recursos tienen carácter parafiscal
- Relación indisoluble e inescindible que impide considerar recursos como propios
- Orden jurídico internacional
- Participación
- Participación de particulares en la ampliación de la cobertura y ejecución de prestaciones
- Unidad
- Integralidad
- Eficiencia en el pago y trasferencia de las cotizaciones
- Beneficio al que pueden acceder las personas
- Carácter expansivo y no concluyente
- Derecho irrenunciable
- Criterio de cobertura progresiva
- Promoción del bienestar común
- Protección recursos parafiscales
- Recursos de destinación específica
- Servicio público obligatorio
- Solidaridad
- Concepto ampliado
- Eficacia
- Fundamental por conexidad
- Fundamento constitucional
- Naturaleza jurídica
- Definición
- Definición constitucional
- Derecho colectivo
- Derecho de segunda generación y desarrollo progresivo
- Ambito de aplicación de principios
- Objeto
- Sujetos pasivos del impuesto de los fondos que administran contribuciones parafiscales
- Exención comprende transacciones entre EPS o ARS por prestación del POS
- Tarifa de control fiscal respeta el principio de legalidad y desarrolla el de autonomía presupuestal
- Argumento es insuficiente
- Codificación de recursos como rentas parafiscales
- Universalidad
- Equilibrio económico a través de la administración delegada
- Manejo de recursos por Empresa Promotora de Salud y Caja de Compensación Familiar
- Financiamiento
- Recursos tienen carácter parafiscal
- Definición
- Recursos tienen carácter parafiscal
- Naturaleza jurídica
- Valor cuota por persona afiliada cotizante o beneficiada
- Asignación de funciones en contravía de la Constitución
- Creación legal
- No existe vulneración del legislador por excluir de su pago a EPS y Caja de Compensación Familiar
- Cálculo por fiscalización de particulares que manejan bienes de la Nación
- Finalidad
- No constituye tasa ni contribución
- Tributo especial
- Ley debe dar tratamiento igual
- Protección recae sobre órganos de control
- Efectividad
- Principios
- No recae en recursos de la seguridad social
- Gestión de los órganos de control en forma libre e independiente
- Características
- Concepto
- Alcance
- Recursos del subsidio
- Armonía plena con el conjunto de valores, principios y reglas
- Regula elementos que definen una renta fiscal
- Salvo disposición en contrario continúan gravados con el tributo a favor de las Contralorías
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2deg del articulo 20 de la Ley 789 de 2002, en el aparte que reza: "Las entidades mencionadas, con el objeto de respetar la correcta destinacion de los recursos de la seguridad social, conforme lo previsto en el articulo 48 de la Constitucion Nacional no estaran obligadas a cancelar contribuciones a las Contralorias".
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el inciso 3deg del articulo 20 de la Ley 789 de 2002, que es del siguiente tenor:
- "Para efecto de las solicitudes de informacion que se deban tramitar por otros organos de control diferentes a las entidades de supervision senaladas, tendran los siguientes principios:
- 1. Coordinacion interinstitucional. Conforme este principio, no se podran modificar los reportes que hayan sido definidos por las Superintendencias del ramo, en relacion a la informacion o procedimientos que alli se contienen.
- 2. Economia. No se podra solicitar en forma duplicada informacion que se reporta a las entidades de control antes citadas. Para este efecto, los organismos de control que requieran informacion remitida a las Superintendencias mencionadas, deberan solicitarla a estas ultimas. Cuando se requieran controles permanentes o acciones particulares de inspeccion, vigilancia y control, debera acudirse a las Superintendencia de Subsidio y Salud, con el proposito de que se adelanten en forma coordinada.
- Los estados financieros, que se reporten conforme las reglas contables que se definan por la Superintendencia Nacional de Salud y Superintendencia del Subsidio Familiar, deberan ser aceptados para todos los efectos, por todas las entidades con funciones de consolidacion contable. Para efecto de las reglas contables y presentacion de estados financieros que se deban expedir frente a las entidades mencionadas, primaran criterios que se definan por las entidades de supervision mencionadas."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.