C-100 de 2001
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Titularidad para ejercicio
- Definición
- Responsabilidad por demora en proceso
- Observancia de términos procesales
- Responsabilidad por negligencia
- No reclamo directo de agente
- Distinción
- Demora en procesos
- Titularidad para ejercicio
- Ejercicio por el Estado
- Inexistencia en responsabilidad patrimonial de jueces
- Actuación dolosa o gravemente culposa
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil.
Arts. 2 y 37.
Codigo contencioso administrativo.
Art. 77.
Iniciacion e impulso de procesos.
Deberes del juez.
Regimen de responsabilidad patrimonial del estado funcionarios y empleados judiciales.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya" contenida en el articulo 2o del Codigo de Procedimiento Civil y "so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran", consignada en el numeral 1) del articulo 37 del Codigo de Procedimiento Civil.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 77 del Codigo Contencioso Administrativo
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.