C-285 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Luis Pabon Apicella
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Culpa grave
- Causas de presunción de conducta gravemente culposa
- Deducción por el juez de otras causales de culpa grave
- Régimen especial de la actuación de la administración de justicia
- No predicable de las Altas Corporaciones de Justicia
- No repetición contra el funcionario por no generación en dolo o culpa
- Relación y distinción
- Fundamento en el daño antijurídico y no en la falla del servicio
- Regulación constitucional que estuvo supeditada a labor hermenéutica de jueces
- Repetición contra el agente
- Repetición por conducta dolosa o gravemente culposa
- Actuaciones que involucran o no conducta dolosa o gravemente culposa
- Ampliación ámbito de responsabilidad
- Ampliación del espacio
- Nuevo fundamento constitucional
- Nuevo panorama constitucional
- Regulación legal de ámbito diferente y no restricción de cláusula general
- Desarrollo legal
- Naturaleza jurídica
- No existencia de omisión legislativa relativa
- Regulación especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 678 de 2001.
Art. 6.
Determinacion de responsabilidad patrimonial de los agentes del estado a traves del ejercicio de la accion de repeticion o de llamamiento en garantia con fines de repeticion.
Culpa grave.
Daño antijuridico.
Exclusion de actos juridicos
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 678/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, el inciso
- primero. del articulo 6deg de la Ley 678 de 2001.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de fallar en relacion con la demanda interpuesta contra el numeral 3deg del Articulo 6deg de la Ley 678 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.