Culpa grave. Se presumirá que la conducta del agente del Estado es gravemente culposa cuando el daño es consecuencia de una infracción directa a la Constitución o a la Ley o de una inexcusable omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones.
Ley 678 de 2001 →Modificado
Artículo 6
Ley 678 de 2001 · por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
5 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2002C-285/02Constitucionalidad · «Inciso 1»EXEQUIBLE
- 2002C-374/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2002C-455/02Constitucionalidad · «Numeral 1, 2, 3, 4»EXEQUIBLE
- 2002C-484/02ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
- 2003C-778/03Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia