C-455 de 2002
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Eduardo Montoya Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No aplicación de categorías propias de la responsabilidad penal
- Procesos que resuelven legalidad del acto, define responsabilidad patrimonial y determina responsabilidad penal
- Resolución en el terreno práctico de compatibilidad o no de decisión concreta en proceso penal
- Finalidad
- Calificación y valoración por funcionario judicial
- Error inexcusable
- Providencia del juez penal es autónoma y sólo produce efectos en el campo penal
- Aunque no nazca a la vida jurídica puede afectar intereses particulares
- Concepto
- Error manifiesto
- Manifestabilidad
- Error inexcusable
- Inexcusabilidad
- Cargo que no se deriva del texto de la norma
- Cargos deben ser suficientes
- Cargos no fundamentados en aplicación práctica de una autoridad
- Cumplimiento de ciertas exigencias sustanciales
- Cargos predicables de normas demandadas
- Contradicción entre contenido de disposición acusada y texto de la Constitución
- No cuestionamiento de supuestos no regulados por disposición
- Requisitos mínimos
- Responsabilidad patrimonial es la misma
- Concepto
- Afectación de patrimonio particular
- No disminución de garantías fijadas por ley estatutaria
- Complemento y precisión del alcance de ley estatutaria
- Adición por ley ordinaria
- Omisión de formas sustanciales o de esencia para validez de actos por error inexcusable
- Vulneración manifiesta e inexcusable de normas de derecho
- Vulneración del debido proceso manifiesta e inexcusablemente en detenciones arbitrarias y dilación de términos
- Inconstitucionalidad de condición de manifiesto e inexcusable en retención indebida de persona
- Cualquier error que implique desconocimiento de términos procesales
- Decisión manifiestamente contraria a derecho en proceso judicial
- Expedición de acto administrativo con falsa motivación
- Providencia del juez penal como pieza procesal en determinación de responsabilidad patrimonial
- Violación manifiesta del orden jurídico
- Acto administrativo expedido con vicios en su motivación
- Conducta catalogada a la vez como penal o disciplinaria
- Falta de fundamento legal en expedición de acto administrativo con vicios en su motivación
- Falta objetiva de cuidado
- Inexistencia de hechos que motivaron expedición del acto
- Obrar con desviación de poder
- Distinción de tipo conceptual que no influye en definición de responsabilidad patrimonial
- Enumeración de hipótesis no influye en determinación de responsabilidad patrimonial
- Enumeración no disminuye ni altera alcances indemnizatorios
- No son contrarios a derecho
- Presentación de prueba en contrario que lo libere de responsabilidad civil
- Hipótesis no son las únicas
- Supone responsabilidad civil y permite presentar pruebas de descargo
- Causales no taxativas
- Presunciones de dolo o culpa grave en agente público
- Presunciones de dolo o culpa grave en agente público
- Producción aunque acto no exista
- Efectos nocivos de conducta en el mundo de los hechos
- Distinción
- Exclusión de magistrados de altas cortes
- Retenciones o privaciones de libertad que vayan más allá de los estrictos términos
- No quebranta garantías procesales penales
- Enumeración de causales no es taxativa
- Competencia para definición de consecuencias prácticas
- Imposibilidad de juicios de inconstitucionalidad sobre aplicación concreta
- No reclamo por actuación de altas corporaciones judiciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 678 de 2001.
Art. 5 y 6 (ps.).
Responsabilidad patrimonial agente estatal.
Accion de repeticion.
Llamamiento en garantia.
Presuncion de dolo culpa e inocencia.
Evaluacion y calificacion.
Falsa motivacion.
Inexcusabilidad.
Seguridad juridica.
Cosa juzgada
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 678/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-374 de 2002, que decidio declarar exequibles los articulos 5o y 6o de la Ley 678 de 2001 en relacion con los cargos de la demanda.
- SEGUNDO. Declara EXEQUIBLES los numerales, 1,2,3,4 y 5 del articulo 5o de la Ley 678 de 2001, exclusivamente por los cargos analizados en esta providencia, e INHIBIRSE, respecto de los demas cargos que fueron formulados contra las normas..
- TERCERO. Declara EXEQUIBLES, solo por los cargos analizados en esta providencia, los numerales, 1,2,3 y 4 del articulo 6o de la Ley 678 de 2001, excepto la expresion "manifiesta e inexcusablemente" , contenida en el numeral 4o del mismo articulo, que cual sera declarada INEXEQUIBLE. La Corte se INHIBE de pronunciarse respecto de los demas cargos que fueron formulados contra las normas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.