Micelio
Sentencia de Constitucionalidad25 de julio de 2012Sala Plena

C-592 de 2012

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Gregorio Hernandez Galindo·Demandado Ley 1480 De 2011, Articulo 30 Parcial

Tema · dato duro
Concepto De Dolo O Culpa Grave. No Pueden Servir De Instrumento Para Que El Medio De Comunicación Y El Anunciante Logren Sus Propósitos Económicos A Expensas De Los Derechos Del Consumidor
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividad Publicitaria O De Difusion De La Publicidad
  • Modalidad del juicio de proporcionalidad que se debe aplicar es el débil
Concepto De Dolo O Culpa Grave
  • No pueden servir de instrumento para que el medio de comunicación y el anunciante logren sus propósitos económicos a expensas de los derechos del consumidor
Derechos De Los Consumidores
  • Naturaleza poliédrica
Estatuto Del Consumidor
  • Prohibiciones y responsabilidad por publicidad engañosa
Libertad De Expresion E Informacion
  • Carácter preferente en la Constitución
Libertad De Expresión
  • Formas de control previo
  • No proyecta efectos patrimoniales
  • Mecanismo para controlar el ejercicio del poder y hacer posible la deliberación ciudadana sobre asuntos de interés general
  • Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política
  • Importancia
  • Prevalencia en nuestro sistema democrático
  • Protección constitucional
Medidas De Difusion Publicitaria
  • Existen poderes estatales de intervención reforzados, por cuanto se está ante la oferta de bienes y servicios regulados por el legislador
Publicidad Y Propaganda Comercial
  • No gozan del mismo grado de protección constitucional que la libertad de expresión
Publicidad
  • Vinculada con la actividad productiva y de mercadeo de bienes y servicios
  • Desarrollo a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la libertad económica, antes que aplicación de la libertad de expresión
Principio De Responsabilidad Social De Los Medios De Comunicacion
  • Es razonable que el legislador señale obligaciones individuales o solidarias cuando con acciones u omisiones causen perjuicios a los destinatarios de informaciones o mensajes
  • Es razonable que el legislador imponga parámetros vinculados con el deber de informar de manera veraz e imparcial
Constitucion Politica
  • Reconocimiento a la libertad de los medios de comunicación con prevención sobre su responsabilidad social
Censura
  • Forma de control previo que representa el mayor grado de invasión del núcleo esencial de la libertad de prensa y demás medios de comunicación
Expresion
  • Fundamentos de justificación de su protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales
Libertad De Expresion Y Publicidad Comercial
  • Diferencia ontológica en virtud de la cual esta última no goza del mismo grado de protección jurídica y respecto de ella el Estado puede ejercer un control más intenso
Libertad De Expresion, Informacion Y Prensa
  • Carácter preferente no implica que sean absolutos
  • Límites
Limitaciones A La Publicidad Comercial
  • Pueden ser intensas por cuanto no están relacionadas directamente con restricciones a la libertad de pensamiento y de expresión consideradas fundamento de la democracia y del derecho a la participación política
Publicidad Comercial
  • Está orientada a estimular ciertas transacciones económicas
  • Límites constitucionales
  • Objeto
Publicidad Engañosa
  • Responsabilidad de los medios de comunicación solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave
Test De Proporcionalidad
  • Aplicación
  • Modalidades
Censura Previa
  • Prohibición en la Constitución Política
Regulacion De La Publicidad Comercial
  • Hace parte de la constitución económica
34 temas · 46 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones.

El artículo 30 establece la prohibición de la publicidad engañosa y en él se indica que el anunciante será responsable de los perjuicios que cause esta publicidad y que el medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.

Esta última disposición es la que se demanda, porque a juicio del actor, desconoce el valor justicia en cuanto conduce a una responsabilidad solidaria de los medios de comunicación y el anunciante, forzándolos a hacer verificaciones fuera de su alcance y a efectuar la censura respecto de la publicidad que en virtud de un contrato comercial deban difundir.

La Corte no encontró que la disposición demandada desconociera el artículo sobre proscripción de la censura, ni que la responsabilidad establecida en ella correspondiera a una responsabilidad objetiva en cabeza de los medios de comunicación.

Se declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el contenido normativo acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1480/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 30Ley 1480/11 «El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLES , por los cargos examinados en esta providencia, las expresiones "El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave", pertenecientes al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.