C-592 de 2012
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Gregorio Hernandez Galindo·Demandado Ley 1480 De 2011, Articulo 30 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidad del juicio de proporcionalidad que se debe aplicar es el débil
- No pueden servir de instrumento para que el medio de comunicación y el anunciante logren sus propósitos económicos a expensas de los derechos del consumidor
- Modalidades
- Naturaleza poliédrica
- Prohibiciones y responsabilidad por publicidad engañosa
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter preferente en la Constitución
- Formas de control previo
- No proyecta efectos patrimoniales
- Mecanismo para controlar el ejercicio del poder y hacer posible la deliberación ciudadana sobre asuntos de interés general
- Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política
- Importancia
- Prevalencia en nuestro sistema democrático
- Protección constitucional
- Existen poderes estatales de intervención reforzados, por cuanto se está ante la oferta de bienes y servicios regulados por el legislador
- Jurisprudencia constitucional
- No gozan del mismo grado de protección constitucional que la libertad de expresión
- Vinculada con la actividad productiva y de mercadeo de bienes y servicios
- Desarrollo a la propiedad privada, a la libertad de empresa y a la libertad económica, antes que aplicación de la libertad de expresión
- Es razonable que el legislador señale obligaciones individuales o solidarias cuando con acciones u omisiones causen perjuicios a los destinatarios de informaciones o mensajes
- Es razonable que el legislador imponga parámetros vinculados con el deber de informar de manera veraz e imparcial
- Reconocimiento a la libertad de los medios de comunicación con prevención sobre su responsabilidad social
- Contenido y alcance
- Forma de control previo que representa el mayor grado de invasión del núcleo esencial de la libertad de prensa y demás medios de comunicación
- Fundamentos de justificación de su protección reforzada en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales
- Diferencia ontológica en virtud de la cual esta última no goza del mismo grado de protección jurídica y respecto de ella el Estado puede ejercer un control más intenso
- Carácter preferente no implica que sean absolutos
- Límites
- Pueden ser intensas por cuanto no están relacionadas directamente con restricciones a la libertad de pensamiento y de expresión consideradas fundamento de la democracia y del derecho a la participación política
- Amplio margen de configuración legislativa
- Finalidad
- Responsabilidad
- Concepto
- Está orientada a estimular ciertas transacciones económicas
- Límites constitucionales
- Objeto
- Responsabilidad de los medios de comunicación solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Modalidades
- Prohibición en la Constitución Política
- Hace parte de la constitución económica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones.
El artículo 30 establece la prohibición de la publicidad engañosa y en él se indica que el anunciante será responsable de los perjuicios que cause esta publicidad y que el medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.
Esta última disposición es la que se demanda, porque a juicio del actor, desconoce el valor justicia en cuanto conduce a una responsabilidad solidaria de los medios de comunicación y el anunciante, forzándolos a hacer verificaciones fuera de su alcance y a efectuar la censura respecto de la publicidad que en virtud de un contrato comercial deban difundir.
La Corte no encontró que la disposición demandada desconociera el artículo sobre proscripción de la censura, ni que la responsabilidad establecida en ella correspondiera a una responsabilidad objetiva en cabeza de los medios de comunicación.
Se declara EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el contenido normativo acusado.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1480/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES , por los cargos examinados en esta providencia, las expresiones "El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave", pertenecientes al artículo 30 de la Ley 1480 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.