Micelio
Sentencia de Constitucionalidad12 de abril de 2000Sala Plena

C-430 de 2000

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Erich Guerra Caicedo

Tema · dato duro
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Daño Antijuridico. Indemnización No Puede Reclamarse Directamente Del Funcionario Por Los Perjudicados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reparacion Directa
  • Culpa grave o dolo de un servidor o exservidor público no vinculado al proceso respectivo
Accion De Repeticion
  • Improcedencia si no se configura responsabilidad del agente público
  • Presupuesto para la procedencia
Condena Al Estado A Reparacion Por Daño Antijuridico
  • Establecimiento de conducta dolosa o gravemente culposa de agente suyo para repetición contra éste
Responsabilidad Patrimonial Del Estado Por Daño Antijuridico
  • Alcance
  • Llamamiento en garantía al funcionario o agente
  • No reclamo directo
  • Objetiva y subjetiva
  • Presentación conjunta de demanda no contraviene la Constitución
  • Tratamiento de carga de la prueba
Cosa Juzgada Constitucional
  • Supresión de trámites
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

C.c.a.

Art. 78 parcial.

Dec. 1122/99.

Art. 345 inc. 1.

Jurisdiccion competente para conocer de la responsabilidad conexa.

Responsabilidad del servidor publico.

Exequible.

Estarse a lo resuelto en la c-923-99

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1/84. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 78Decreto 1/84EXEQUIBLE
Art. 345Decreto 1122/99INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. En relación con el art. 345 ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia C-923/99 en la cual se declaró inexequible, en su totalidad, el decreto 1122/99.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el art. 78 del Código Contencioso Administrativo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.