Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de diciembre de 2013Sala Plena

C-908 de 2013

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Roberto Carlos Arrazola Morales·Demandado Ley 734 De 2002, Articulo 157, Inciso Tercero Parcial

Tema · dato duro
Responsabilidad De Funcionario Competente Que Decreta Suspension Provisional De Servidor Publico. Alcance
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho Disciplinario
  • Concepto
  • Objeto
  • Ramo específico de la legislación
Responsabilidad De Funcionario Competente Que Decreta Suspension Provisional De Servidor Publico
  • Enfoque del problema desde una perspectiva distinta de la que le imponía su rol de juez constitucional
  • Responsabilidad incluso patrimonial del servidor al que se refiere el precepto demandado, no se opone a la Constitución
  • Responsabilidad personal no solo disciplinaria, sino también penal y patrimonial del funcionario
  • Alcance
Responsabilidad Patrimonial Del Estado
  • Alcance
  • Fundamento
  • Presupuestos fácticos
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Exequibilidad de expresión “será responsabilidad personal del funcionario competente” inciso 3° del artículo 157 del Código Disciplinario
7 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso tercero (parcial) del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

El demandante acusa la expresión “será responsabilidad personal del funcionario competente” porque a su juicio, la responsabilidad personal implica que, cuando se profiera un auto de suspensión provisional que derive en un daño antijurídico indemnizable a favor de un tercero, debe responder el respectivo funcionario, patrimonialmente de manera directa, con lo cual se vulneraría los artículos 90 y 13 Superiores.

La Corte encontró que la responsabilidad personal a que alude la norma acusada, es la responsabilidad disciplinaria y en tal virtud, no encontró la vulneración alegada.

Se declara la EXEQUIBILIDAD del texto normativo acusado, por el cargo analizado en esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 157Ley 734/02 «inciso 3»EXEQUIBLE
Art. 3Ley 734/02EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Declara EXEQUIBLE la expresion "sera responsabilidad personal del funcionario competente" incluida en el inciso
  2. tercero. del articulo 157 del Codigo Disciplinario Unico (Ley 734 de 2002), por el cargo analizado en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.