C-908 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Roberto Carlos Arrazola Morales·Demandado Ley 734 De 2002, Articulo 157, Inciso Tercero Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Objeto
- Ramo específico de la legislación
- Enfoque del problema desde una perspectiva distinta de la que le imponía su rol de juez constitucional
- Responsabilidad incluso patrimonial del servidor al que se refiere el precepto demandado, no se opone a la Constitución
- Responsabilidad personal no solo disciplinaria, sino también penal y patrimonial del funcionario
- Alcance
- Alcance
- Fundamento
- Presupuestos fácticos
- Exequibilidad de expresión “será responsabilidad personal del funcionario competente” inciso 3° del artículo 157 del Código Disciplinario
- Marco constitucional y legal
- Inexistencia de cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso tercero (parcial) del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
El demandante acusa la expresión “será responsabilidad personal del funcionario competente” porque a su juicio, la responsabilidad personal implica que, cuando se profiera un auto de suspensión provisional que derive en un daño antijurídico indemnizable a favor de un tercero, debe responder el respectivo funcionario, patrimonialmente de manera directa, con lo cual se vulneraría los artículos 90 y 13 Superiores.
La Corte encontró que la responsabilidad personal a que alude la norma acusada, es la responsabilidad disciplinaria y en tal virtud, no encontró la vulneración alegada.
Se declara la EXEQUIBILIDAD del texto normativo acusado, por el cargo analizado en esta providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declara EXEQUIBLE la expresion "sera responsabilidad personal del funcionario competente" incluida en el inciso
- tercero. del articulo 157 del Codigo Disciplinario Unico (Ley 734 de 2002), por el cargo analizado en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.