Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de junio de 2003Sala Plena

C-450 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jairo Enrique Aparicio Castillo Y Otros

Tema · dato duro
Ley 734 De 2002. Art. 157. Codigo Disciplinario Unico. Suspension Provisional De Servidor Público Durante La Investigacion Disciplinaria O Juzgamiento. Tramite. Prorroga Termino De Tres Hasta Nueve Meses. Debido Proceso. Presuncion De Inocencia. Buen Nomb
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Codigo Disciplinario Unico
  • Régimen disciplinario común de los servidores públicos
  • Fundamento
  • Sujeción entre el servidor público y el Estado
Derecho Al Buen Nombre
  • No impide cambios y alteraciones en la imagen que se desprenden de la conducta de la persona
  • Por su propia naturaleza exige el mérito
  • Concepto
Suspension Provisional
  • Condiciones del acto que ordena la prórroga
  • Elemento normativo de carácter preventivo
  • Fin perseguido por el legislador con las causales
  • Fines específicos
  • Interpretaciones acerca de acto que ordena la prórroga contraría la Constitución
  • No vulnera el debido proceso al permitir interponer recurso de reposición y establecer el grado de consulta
  • No vulnera el derecho al buen nombre
  • Segunda prórroga establece como condición que se haya proferido fallo de primera o única instancia
  • Adopción de la medida
  • Dado el carácter provisional no vulnera la presunción de inocencia
  • Derecho al reconocimiento y pago de la remuneración dejada de percibir
  • Efectos sobre la remuneración del servidor suspendido
  • Efectos sobre la remuneración no desconoce derecho al trabajo y al mínimo vital
  • Garantías del servidor
  • Garantías procesales
  • Garantías respecto a la adopción de la medida
  • Imposición de la medida no implica vulneración al derecho al buen nombre y al debido proceso
  • Medida de prudencia disciplinaria que tiende a proteger el interés general
  • Primera prórroga no está sometida a ninguna condición específica explícita
  • Solo procede por faltas gravísimas o graves
  • Causas que justifican la adopción de la medida
Falta Gravisima
  • Enumeración taxativa
5 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 157Ley 734/02EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el articulo 157 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que el acto que ordene la prorroga debe reunir tambien los requisitos establecidos en este articulo para la suspension inicial y la segunda prorroga solo procede si el fallo de primera o unica instancia fue sancionatorio.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.