C-656 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Carlos Jacome Solano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunción de control integral
- Exequibilidad sin limitar su alcance
- Inexequibilidad por contenido material
- Absoluta por regla general
- Variación del carácter absoluto
- Efectos
- Garantiza la efectiva aplicación de los principios
- Declaratoria parte motiva de la sentencia
- Argumentos no constituyen un verdadero cargo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Razones deben obedecer a criterios objetivos
- Requisitos
- Interpretaciones contradictorias a los condicionamientos son inconstitucionales
- Requisitos para prórroga
- Exequibilidad condicionada
- Término
- Alcance
- Fallos adquieren carácter definitivo, incontrovertible e inmutable
- Fallos hacen tránsito a cosa juzgada
- Potestad de señalar efectos de sus propios fallos
- Declaratoria parte resolutiva de la sentencia
- Constancia expresa o implícita en la parte motiva de la sentencia
- Opera cuando se limita alcance o solo se estudia por vicios de procedimiento
- Limitación de efectos
- Verificación de restricción de su alcance
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-450 de 2003, que declaró EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, en el entendido de que el acto que ordene la prórroga debe reunir también los requisitos establecidos en este artículo para la suspensión inicial y la segunda prórroga sólo procede si el fallo de primera o única instancia fue sancionatorio.
- Segundo. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 157 de la Ley 734 de 2002 por la presunta violación de los artículos 4, 5, y 13 de la Constitución.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.