C-171 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Eduardo Montealegre Lynnet
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de competencia de control oficioso de constitucionalidad
- Ponderación entre eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos
- Incumplimiento del requisito de certeza y suficiencia
- Indicación precisa del objeto demandado, el concepto de violación y la razón por la cual la Corte Constitucional es competente
- No sujeción a excesivo formalismo
- Concepto de violación
- Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
- Implementación debe construirse desde unos mínimos de convergencia y posterior desarrollo gradual de los demás ejes temáticos
- Inhibición para emitir un pronunciamiento de fondo respecto
- Falta de competencia
- En Virtud de dicho principio, se ha debido avanzar en determinar el valor normativo del acuerdo de paz a la luz del Derecho Internacional Humanitario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de exequibilidad condicionada de la expresión “acuerdo” contenida en el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, en la Habana (Cuba) y que hace parte integrante de la Resolución número 339 de 2012, por la cual se autoriza la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo, se designan delegados del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.
El actor solicita declarar la exequibilidad condicionada del vocablo “Acuerdo”, en el sentido de entender que los acuerdos que se firmen son especiales a la luz del Derecho Internacional Humanitario y por tanto, hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Después de examinar la demanda encuentra la Corte que la misma no cumple con las condiciones y requisitos exigidos por la Constitución, la ley y la jurisprudencia para que se pueda emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la pretensión del actor.
En consecuencia, se declara INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo, tanto por la ineptitud sustantiva de la demanda, como por carecer de competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la expresión "acuerdo", contenida en el acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, alcanzado en La Habana (Cuba) el 26 de agosto de 2012, por ineptitud sustantiva de la demanda y falta de competencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.