C-354 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Salvador Ramirez Lopez·Demandado Ley 100 De 1993, Articulo 36 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Escrutinio judicial puede ser activado por cualquier persona y no solo por abogados letrados y expertos por ello juez no puede exigir esfuerzos argumentativos ni sofisticación técnica
- Participación de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político
- Carácter público
- Derecho de acceder a la justicia constitucional
- Requisitos para su procedencia
- Jurisprudencia constitucional
- No recae sobre disposiciones legales sino sobre sentido y alcance adjudicado a través del ejercicio interpretativo
- Carga excesiva al exigir reconstruir línea jurisprudencial para conformar el cargo de inconstitucionalidad por derecho vi
- Decisión inhibitoria, mantiene una situación desigual viviente pues mientras el IBL de los congresistas es el promedio de
- Inhibición para decidir por ineptitud sustantiva de la demanda
- Contradicción con respecto a la doctrina de la Corte Constitucional y fines de la acción pública de inconstitucionalidad
- No se justifica fallo inhibitorio pues se ha debido valorar la presunta afectación del principio de igualdad, seguridad social y deber del juez de sujetarse
- Desconocimiento de la naturaleza y directrices fundamentales del control abstracto de constitucionalidad frente al derecho viviente de la jurisprudencia del
- Discrepancias de fallo inhibitorio en sentencia C-354/15
- Demanda satisfacía la demostración del derecho viviente y las exigencias de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en
- Argüir que demanda no cumplía condiciones sería desconocer que se impugnó tanto la expresión como la interpretación
- Exigencia de mayor carga argumentativa
- Exigencias constitucionales, legales y jurisprudenciales para pronunciamiento de la Corte Constitucional
- Preservación del debido proceso constitucional
- Cambio de parámetro de control
- Preservación de la inequidad en las pensiones de altos dignatarios de la rama judicial
- Desconocimiento de existencia de operadores jurídicos calificados cuyas definiciones tienen valor ampliado en el derecho positivo en virtud de la obligatoriedad horizontal y vertical del precedente y re
- Fallo insostenible por sustentarse en aproximación inadecuada de la naturaleza de la acción de inconstitucionalidad y valoración errada del escrito de acusación presentado por el actor
- Fallo asumió injustificadamente tesis contraria argumentando que como interpretación del Consejo de Estado del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 no era el único acogido en estrados judiciales y administ
- Sala Plena desconoce la función y valor de definiciones jurisprudenciales efectuadas por órganos de cierre en la jurisdicción ordinaria y de lo contencioso administrativo dentro del sistema de fuentes d
- Evaluación cuando distintos segmentos de la comunidad jurídica acogen líneas hermenéuticas divergentes de un mismo precepto y configuran una regla operativa en el tráfico jurídico
- Clasificación
- Jurisprudencia constitucional
- No configuración por cambio de parámetros normativos
- Carga de la prueba
- Procedencia excepcional contra interpretaciones judiciales de norma legal
- Respeto
- Se opone tanto a la idea de la jerarquía en la organización judicial, la existencia de órganos de cierre en la jurisdicción como a la noción de que casos similares deben ser resueltos de manera similar
- Régimen de transición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se interpuso la demanda de inconstitucionalidad frente a la interpretación que el Consejo de Estado ha realizado a la expresión “y el monto de la pensión de vejez” contenida en el inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la cual fue estudiada por la Sala Plena de la Corporación bajo los presupuestos que la jurisprudencia ha dispuesto para este tipo de acciones.
Al respecto, se reiteró que el control abstracto de constitucionalidad por lo general recae sobre textos normativos y no sobre interpretaciones judiciales de los operadores jurídicos, pues se correría el riesgo de violentar la autonomía de los jueces y el principio de legalidad de la competencia.
No obstante lo anterior, se ha admitido, en virtud de preservar el orden constitucional, el control de interpretaciones siempre y cuando las demandas cumplan los requisitos exigidos por la jurisprudencia. .
En este caso, La Sala encontró que ésta carece de los requisitos de certeza y suficiencia para el conocimiento de fondo y, en consecuencia, se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento alguno, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE para decidir de fondo respecto del aparte demandado, perteneciente al articulo 36 de la Ley 100 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.