C-031 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan David Gomez Perez·Demandado Ley 1395 De 2010 (Articulo 52 Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tiene un uso razonable dentro de la jurisprudencia y la doctrina constitucional
- No es contradictorio
- Efectos jurídicos
- Distinción
- No tiene sentido que se entienda que la ausencia de corrección es sinónimo de no ánimo conciliatorio
- Obiter dicta sobre cosa juzgada relativa
- Criterios para determinar la existencia de cosa juzgada absoluta o relativa
- Su no corrección en tiempo no impide a la parte convocante presentarla nuevamente con todos los efectos que de esa presentación se derivan
- Cosa juzgada constitucional
- Requisitos para que se configure
- Reiteración salvamento parcial de voto en sentencia C-598/11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 52 (parcial) de la Ley 1395 de 2010.
El aparte acusado se relaciona de manera general con los requisitos de procedibilidad en asuntos susceptibles de conciliación y de manera particular, con la obligación de aportar en asuntos civiles y de familia, las pruebas que las partes tengan en su poder en la etapa de conciliación, so pena de no poderlas presentar en el proceso judicial que se promueva y con la inadmisión de la solicitud de conciliación en materia contencioso administrativa por incumplimiento de requisitos.
Para el demandante, los parágrafos acusados vulneran en general el principio constitucional de acceso a la justicia y de manera consecuente el derecho al debido proceso.
La Corte determinó la existencia de cosa juzgada en relación con la constitucionalidad de la conciliación extrajudicial como requisitos de procedibilidad.
Se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-598 de 2011 que declaró exequible el parágrafo 2 del artículo 52 de la ley 1395 de 2010, salvo la siguiente expresión que se declaró inexequible: “De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder” y que declaró exequible, el parágrafo 3º del artículo 52 de la mencionada ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1395/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-598 de 2011, que declaró EXEQUIBLE el parágrafo 2 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010, salvo la siguiente expresión que se declaró INEXEQUIBLE "De fracasar la conciliación, en el proceso que se promueva no serán admitidas las pruebas que las partes hayan omitido aportar en el trámite de la conciliación, estando en su poder"; y que declaró EXEQUIBLE el parágrafo 3 del artículo 52 de la Ley 1395 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.