C-1038 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Andres Felipe Ospina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, posibilidades y límites
- Regulación legislativa
- Marco constitucional
- Definición
- Características básicas
- Controversia sobre designación
- Delegación en un tercero de designación
- Designación
- No habilitación por ley para tomar decisiones judiciales ligadas a la suerte del proceso arbitral
- Delegación en él por las partes de designación de árbitros
- Designación de árbitros si las partes lo han autorizado previa y expresamente
- Atribución de competencias por legislador en etapa prearbitral
- Atribuciones en etapa prearbitral
- Designación de árbitros si en compromiso o cláusula compromisoria partes lo han autorizado
- Ley puede conferir labores de apoyo o desarrollo de ciertas funciones en conciliación
- Naturaleza judicial de funciones
- Trascendencia de etapa prearbitral
- Funciones en etapa prearbitral
- Competencias en etapa prearbitral
- Criterio formal de distinción
- Criterios de distinción
- Inexistencia de criterios de distinción
- Criterio material de distinción
- Criterios para determinar naturaleza judicial de funciones
- No acuerdo entre las partes para designación de árbitros
- Conversión en permanente
- No igual sentido normativo cuando se convierte en ley permanente
- Desconocimiento por concesión de funciones judiciales
- Trámite inicial e instalación
- Caso en que se presenta
- Inexistencia ante adopción como legislación permanente
- No alteración por conversión en norma permanente
- Alcance
- Inexistencia por cuerpo normativo de vigencia transitoria
- Alcance
- Etapa prearbitral
- Trascendencia de etapa prearbitral
- Complemento parcial
- Respeto de interpretaciones de normas ordinarias dadas por jueces ordinarios
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
- Precisión
- Distinción
- Integración cuando aparece prima facie de dudosa constitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2651 de 1991.
Art. 13 y 15 num. 3 y 4.
Ley 446 de 1998.
Art. 119 121 122 y 162.
Descongestion despachos judiciales.
Integracion tribunal de arbitramento.
Solicitud convocatoria.
Atribucion centros de arbitraje en etapa prearbitral.
Facultades extraordinarias
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2279/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-592 de 1992, respecto del articulos 13 y de los ordinales 1deg, 2deg, 5deg y 6deg del articulo 15 del Decreto No. 2651 de 1991, adoptados como legislacion permanente por el articulo 162 de la Ley 446 de 1998
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 15 del Decreto No. 2651 de 1991, adoptado como legislacion permanente por el articulo 162 de la Ley 446 de 1998, y cuyo contenido fue modificado por la Ley 446 de 1998, en el entendido que, en desarrollo del principio de habilitacion (CP art. 116), la expresion "en caso contrario el Centro designara a los arbitros" es aplicable si las partes lo han autorizado previa y expresamente.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 15 del Decreto No. 2651 de 1991, adoptado como legislacion permanente por el articulo 162 de la Ley 446 de 1998, y cuyo contenido fue modificado por la Ley 446 de 1998, en el entendido que, en desarrollo del principio de habilitacion (CP art. 116), la expresion "El Centro hara las designaciones que no hagan las partes" es aplicable si ha sido prevista en el compromiso o en la clausula compromisoria.
- Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Previo a la instalacion del tribunal de arbitramento" y el paragrafo del articulo 121 de la Ley 446 de 1998. El resto de ese articulo 121 de la Ley 446 de 1998 es declarado EXEQUIBLE, en el entendido que corresponde realizar este tramite inicial al tribunal arbitral, despues de su instalacion.
- Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 122 de la Ley 446 de 1998, excepto la expresion "y fracasada la conciliacion a que se refiere el articulo anterior de la presente ley, o si esta fuere parcial" que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.