Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de noviembre de 2002Sala Plena

C-1038 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Andres Felipe Ospina

Tema · dato duro
Centro De Arbitraje. Designación De Árbitros Si Las Partes Lo Han Autorizado Previa Y Expresamente
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Arbitramento
  • Naturaleza, posibilidades y límites
  • Regulación legislativa
  • Marco constitucional
  • Definición
  • Características básicas
Arbitro
  • Controversia sobre designación
  • Delegación en un tercero de designación
  • Designación
Centro De Arbitraje
  • No habilitación por ley para tomar decisiones judiciales ligadas a la suerte del proceso arbitral
  • Delegación en él por las partes de designación de árbitros
  • Designación de árbitros si las partes lo han autorizado previa y expresamente
  • Atribución de competencias por legislador en etapa prearbitral
  • Atribuciones en etapa prearbitral
  • Designación de árbitros si en compromiso o cláusula compromisoria partes lo han autorizado
  • Ley puede conferir labores de apoyo o desarrollo de ciertas funciones en conciliación
  • Naturaleza judicial de funciones
  • Trascendencia de etapa prearbitral
Centro De Arbitraje Y Director
  • Funciones en etapa prearbitral
  • Competencias en etapa prearbitral
Funcion Judicial Y Funcion Administrativa
  • Criterio formal de distinción
  • Criterios de distinción
  • Inexistencia de criterios de distinción
  • Criterio material de distinción
Funcion Por Particular O Autoridad
  • Criterios para determinar naturaleza judicial de funciones
Juez Civil Del Circuito En Materia Arbitral
  • No acuerdo entre las partes para designación de árbitros
Norma Legal Transitoria
  • Conversión en permanente
  • No igual sentido normativo cuando se convierte en ley permanente
Principio De Habilitacion En Centro De Arbitraje
  • Desconocimiento por concesión de funciones judiciales
Tribunal De Arbitramento
  • Trámite inicial e instalación
Cosa Juzgada Absoluta
  • Caso en que se presenta
Cosa Juzgada Constitucional En Norma Legal Transitoria
  • Inexistencia ante adopción como legislación permanente
Cosa Juzgada En Norma Legal Transitoria
  • No alteración por conversión en norma permanente
Cosa Juzgada Formal
  • Alcance
  • Inexistencia por cuerpo normativo de vigencia transitoria
Director De Centro De Arbitraje
  • Etapa prearbitral
  • Trascendencia de etapa prearbitral
Doctrina Constitucional
  • Complemento parcial
Juez Constitucional
  • Respeto de interpretaciones de normas ordinarias dadas por jueces ordinarios
Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Unidad Normativa
  • Integración cuando aparece prima facie de dudosa constitucionalidad
24 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 2651 de 1991.

Art. 13 y 15 num. 3 y 4.

Ley 446 de 1998.

Art. 119 121 122 y 162.

Descongestion despachos judiciales.

Integracion tribunal de arbitramento.

Solicitud convocatoria.

Atribucion centros de arbitraje en etapa prearbitral.

Facultades extraordinarias

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2279/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2279/89ESTARSE A LO RESUELTO
Sobre toda la normaLey 23/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 121Ley 446/98INEXEQUIBLE· expresión
Art. 122Ley 446/98EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-592 de 1992, respecto del articulos 13 y de los ordinales 1deg, 2deg, 5deg y 6deg del articulo 15 del Decreto No. 2651 de 1991, adoptados como legislacion permanente por el articulo 162 de la Ley 446 de 1998
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 15 del Decreto No. 2651 de 1991, adoptado como legislacion permanente por el articulo 162 de la Ley 446 de 1998, y cuyo contenido fue modificado por la Ley 446 de 1998, en el entendido que, en desarrollo del principio de habilitacion (CP art. 116), la expresion "en caso contrario el Centro designara a los arbitros" es aplicable si las partes lo han autorizado previa y expresamente.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 15 del Decreto No. 2651 de 1991, adoptado como legislacion permanente por el articulo 162 de la Ley 446 de 1998, y cuyo contenido fue modificado por la Ley 446 de 1998, en el entendido que, en desarrollo del principio de habilitacion (CP art. 116), la expresion "El Centro hara las designaciones que no hagan las partes" es aplicable si ha sido prevista en el compromiso o en la clausula compromisoria.
  4. Cuarto. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "Previo a la instalacion del tribunal de arbitramento" y el paragrafo del articulo 121 de la Ley 446 de 1998. El resto de ese articulo 121 de la Ley 446 de 1998 es declarado EXEQUIBLE, en el entendido que corresponde realizar este tramite inicial al tribunal arbitral, despues de su instalacion.
  5. Quinto. Declarar EXEQUIBLE el articulo 122 de la Ley 446 de 1998, excepto la expresion "y fracasada la conciliacion a que se refiere el articulo anterior de la presente ley, o si esta fuere parcial" que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialEduardo Montealegre LynettAclaraciónJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.